Comité de administración integral de riesgos

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requieran una mejoría, derivadas de los resultados de las revisiones
del Organo Interno de Control;
b. El seguimiento de las medidas preventivas y correctivas imple-
mentadas al interior del Instituto;
c. Los resultados de la revisión del dictamen; y
d. La valoración del desempeño del Organo Interno de Control
respecto a las funciones de auditoría interna y del auditor externo, lo
cual será informado a la Secretaría de la Función Pública; informes,
opiniones y comunicados del auditor externo.
VI. Coadyuvar con el Consejo y la administración del Instituto, en
la evaluación del cumplimiento de los objetivos, metas y programas
a cargo de ésta y de aquellos que emanen de programas sectoriales
y federales, para efectos del sistema de planeación estratégica de la
Administración Pública Federal;
VII. Vigilar áreas proclives a la corrupción y proponer las medidas
de control necesarias;
VIII. Evaluar la situación financiera y resultados del Instituto, como
consecuencia del estado que guarde el Sistema de Control Interno,
así como que su información financiera y contable cumpla con los re-
quisitos establecidos en las disposiciones aplicables y se presente en
tiempo y forma a las autoridades competentes, todo ello con base en
los informes de auditoría del Organo Interno de Control y del auditor
externo, pudiendo formular las recomendaciones correspondientes
al Consejo;
IX. Vigilar el cumplimiento de la agenda del buen gobierno, en-
tendiéndose por tal la publicada por la Presidencia de la República a
través de su titular, el 6 de noviembre de 2002 o la que, en su caso,
la sustituya;
X. Autorizar sus políticas; y
XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su
objeto.
El Comité de Auditoría, en el desempeño de las actividades que se
señalan en el presente, podrá establecer criterios, lineamientos y pro-
cedimientos que orienten su desempeño. En todo caso, los miem-
bros del Comité de Auditoría, Control y Vigilancia tomarán como base
para el desempeño de las actividades que les corresponden, la infor-
mación que elaboren el auditor externo y el área de auditoría interna
del Organo Interno de Control del Instituto.
El Comité de Auditoría, por conducto de su presidente, tendrá la
obligación de informar periódicamente del resultado de su actuación,
al Consejo.
CAPITULO V
COMITE DE ADMINISTRACION INTEGRAL DE RIESGOS
Objeto
ARTICULO 88. El Comité de Administración Integral de Riesgos
tendrá por objeto identificar y administrar los riesgos cuantificables a
87-88
ESTATUTO INFONACOT/COMITE DE AUDITORIA...

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