Lineamientos que Fijan los Procedimientos Administrativos para la Operación de la Unidad de Acceso a la Información y el Comité de Información de Acceso Restringido y de Seguridad Informática de los Datos Personales del Iev.

Miércoles 23 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL Página 3
Información reservada: La que se encuentre temporalmente
sujeta a alguna de las excepciones previstas en los artículos
12, 14, 15 y 16 de la Ley, y la que determine el Comité.
Instituto: Al Instituto Electoral Veracruzano.
IVAI: Al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.
Ley: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Ley para la Tutela: A la Ley para la Tutela de Datos Perso-
nales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Lineamientos: A los presentes lineamientos
Organizaciones Políticas: Los Partidos y Asociaciones
Políticas acreditados o registrados ante el Instituto.
Página electrónica: Es el sitio en internet, disponible a todo
ciudadano, en el cual se encuentra información del Instituto.
www.iev.org.mx
Presidencia: La Presidencia del Consejo General del
Instituto.
Procedimiento de disociación: Todo tratamiento de datos
personales que permita que la información que se obtenga no pueda
asociarse a una persona física identificada o identificable.
Responsable de la Unidad: Jefe de Departamento encarga-
do de la Unidad de Acceso a la Información del Instituto.
Solicitante: Toda persona que formule una solicitud de
Acceso a la Información que obre en poder del Instituto.
Servidor Público: A toda persona que desempeñe un em-
pleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto.
Sistema de Datos Personales: Todo conjunto organizado
de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos perso-
nales del Instituto, cualquiera que sea la forma o modalidad de
su creación, almacenamiento, organización y acceso.
Titular: Persona física a quien se refieren los datos perso-
nales que sean objeto del tratamiento previsto en la Ley para
la Tutela.
Titular de la Unidad: A la Presidencia del Consejo General
del Instituto.
Transparencia: Es la obligación que tiene el Instituto de
hacer visibles sus actos.
Tratamiento de Datos Personales: Cualquier operación o
conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimien-
tos automatizados, informáticos, manuales, mecánicos,
digitales o electrónicos, aplicados a los sistemas de datos
personales, relacionados con la obtención, registro, organiza-
ción, conservación, elaboración, utilización, cesión, difusión,
cotejo o interconexión o cualquier otra forma que permita
obtener información de los mismos y facilite al interesado el
acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos,
así como su bloqueo, supresión o destrucción.
Unidad: A la Unidad de Acceso a la Información Pública
del Instituto Electoral Veracruzano.
Artículo 3. Lo no previsto en los presentes lineamientos
se estará a lo dispuesto en la Ley, la Ley para la Tutela y en los
acuerdos que al efecto dicte el Consejo.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA I NFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza y Objeto
Artículo 4. La Unidad es la instancia administrativa de-
pendiente directamente de la Presidencia, receptora de las
solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición
de datos personales en posesión del Instituto, a cuya tutela
está el trámite de las mismas, conforme a lo establecido en la
Ley y la Ley para la Tutela, así como en los Lineamientos que
al efecto expida el IVAI.
CAPÍTULO SEGUNDO
Integración y Atribuciones
Artículo 5. Para el desempeño de sus atribuciones, la
Unidad se integrará de la siguiente manera:
a) Un Responsable de la Unidad; y
b) Cuatro Analistas.
Artículo 6. Al responsable de la Unidad le corresponderá,
además de las atribuciones conferidas por la Ley, la Ley Para
la Tutela y los lineamientos que emita el IVAI, las siguientes:
I. Supervisar el registro de la asignación de los folios co-
rrespondientes que recaigan a las solicitudes recibidas; ya sea
de información o de rectificación, cancelación y oposición
de datos personales;
II. Realizar los trámites internos necesarios para solicitar
a las áreas la información requerida por los particulares o la
información relativa a la rectificación, cancelación u oposi-
ción de datos personales;
III. Recopilar la información a que se refiere el artículo 8
de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad,
confiabilidad y demás principios que se establezcan en los
Lineamientos correspondientes;

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