Lineamientos que Fijan los Procedimientos Administrativos para la Operación de la Unidad de Acceso a la Información y el Comité de Información de Acceso Restringido y de Seguridad Informática de los Datos Personales del Iev.
Miércoles 23 de octubre de 2013 GACETA OFICIAL Página 5
que la información solicitada no corresponda al ámbito de com-
petencia del Instituto, orientar al solicitante respecto ante quien
pudiera solicitarla;
XIV. Llevar el registro de las solicitudes de acceso a la
información y el tiempo de respuesta;
XV. Sustanciar los recursos que se interpongan en contra
del Instituto en los casos previstos por la Ley y la Ley para la
Tutela;
XVI. Elaborar y remitir al Titular de la Unidad el informe
semestral de las solicitudes recibidas, sus resultados y los
costos de atención de este servicio, así como los tiempos ob-
servados para las respuestas;
XVII. Operar el servicio del sistema de información
FONO-IEV;
XVIII. Elaborar material didáctico en materia de acceso a
la información, para su difusión;
XIX. Notificar por escrito al Titular de la Unidad, en caso
de que la información solicitada no haya sido entregada opor-
tunamente por los titulares de las áreas del Instituto;
XX. Difundir entre los servidores públicos del Instituto
los beneficios que conlleva divulgar el derecho de acceso a la
información pública que proceda y las responsabilidades que
traería consigo la inobservancia de la Ley y los presentes
lineamientos;
XXI. Adoptar los procedimientos adecuados para dar trá-
mite a las solicitudes de informes, acceso, rectificación, can-
celación y oposición de datos personales y, en su caso, para la
cesión de los mismos, debiendo capacitar a los servidores
públicos encargados de su atención y seguimiento;
XXII. Atender los criterios específicos sobre el manejo,
mantenimiento, seguridad y protección de datos personales;
XXIII. Coordinarse con el encargado del área de sistemas
informáticos del Instituto, para la adopción de las medidas de
seguridad a que se encuentren sometidos los sistemas de da-
tos personales, que se almacenen en discos duros o cualquier
otro mecanismo que proporcionen las tecnologías de la infor-
mación y comunicaciones, de acuerdo con la normativa vigen-
te; en caso de que el registro sea manual o mecanizado la co-
ordinación deberá realizarse con los titulares de las áreas del
Instituto;
XXIV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el
flujo de información entre el Instituto y los particulares.
Artículo 8. La Unidad se regirá en sus trámites por los
principios de transparencia, publicidad y prontitud, así como
por los principios de calidad de los datos, legitimación del
tratamiento, categorías especiales de tratamiento, información
a los afectados por el tratamiento, derecho de acceso del inte-
resado a los datos, excepciones y limitaciones, derecho del
interesado de oponerse al tratamiento, confidencialidad y se-
guridad del tratamiento, notificación del tratamiento a la auto-
ridad de control y proporcionalidad, que regulan la protección
de datos personales.
Artículo 9. El Instituto a través de la Unidad sólo estará
obligado a entregar la información que se genere y se encuen-
tre en sus archivos. En ningún caso la Unidad brindará aseso-
rías a los solicitantes.
Artículo 10. La Unidad no estará obligada a dar trámite a
las solicitudes de acceso cuando la solicitud sea ofensiva o
irrespetuosa.
En caso de que la solicitud sea rechazada por actualizarse
el supuesto anterior, se notificará por escrito dicha cuestión
al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes de re-
cibida aquella. Esta negativa deberá estar fundada y motivada.
TÍTULO TERCERO
DEL PROCEDIMIENTO DE A CCESO A LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
De la tramitación
Artículo 11. El procedimiento para dar trámite a las so-
licitudes de acceso y que deberá seguir la Unidad, es el siguiente:
I. Recibida la solicitud de información, la Unidad tendrá
diez días hábiles para dar contestación, asimismo, le asignará
un número de folio con el objeto de recepcionar, procesar y
tramitar la respuesta de la solicitud que formulen los particu-
lares. El número de folio a que se hace referencia hará las
veces de acuse de recibo y acreditará la fecha de recepción de
la solicitud, independientemente del medio de recepción, que
pueden ser, personal, por correo, mensajería o cualquier me-
dio electrónico;
II. La solicitud se turnará dentro del siguiente día hábil al
de su recepción al área del Instituto que corresponda para que
proceda a su localización;
III. El titular del área del Instituto, en un plazo de cinco
días hábiles, remitirá por escrito a la Unidad, la información
correspondiente, en la modalidad en que se encuentre dispo-
nible, o en su caso, hará saber de la inexistencia de la misma; o
bien que dicha información se encuentra clasificada como de
acceso restringido;
IV. La Unidad notificará al solicitante la respuesta corres-
pondiente, manifestándole el sentido de la misma, la cual po-
drá ser: El otorgamiento de la información haciéndole saber,
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