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Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 284-285 |
ARTÍCULO 564.
Bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas de la Conasami
El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
ARTÍCULO 565.
Integración de las Comisiones Consultivas de la Conasami
Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
I. Con un presidente;
II. Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;
III. Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y
IV. Con un Secretariado Técnico.
ARTÍCULO 566.
Requisitos de los representantes patronales y de los trabajadores en las Comisiones Consultivas de la Conasami
Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
ARTÍCULO 567.
Funciones de las Comisiones Consultivas de la Conasami
Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:
I. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
II. Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;
III. Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;
IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, fracción III;
V. Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;
VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;
VII. Allegarse todos los elementos que juzgue necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;
VIII. Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y
IX. Los demás que les confieran las leyes.
ARTÍCULO 568.
Funciones del presidente de las Comisiones Consultivas de la Conasami
El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
I. Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
II. Someter a...
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