Las comisiones de derechos humanos y acciones de inconstitucionalidad

(Embargada para sitios en internet hasta las 24:00 horas locales)José Ramón Cossío D.(Ministro de la Suprema Corte de Justicia)EL UNIVERSALEn 2006 se modificó la fracción II del artículo 105 constitucional para permitir que las comisiones Nacional y locales de Derechos Humanos pudieran promover ante la Suprema Corte acciones de inconstitucionalidad. Específicamente, para impugnar la constitucionalidad de las leyes federales y locales, por parte de la Nacional, y las de su correspondiente entidad, por las estatales y la del Distrito Federal. Se trató de una importante reforma que posibilitó a ese conjunto de órganos participar activamente en el mantenimiento de la supremacía constitucional y, en especial, en el pleno respeto a esos derechos. Desafortunadamente, las comisiones de Derechos Humanos han hecho un uso muy escaso de esta competencia.Entre septiembre de 2006 y enero de 2012, los 33 órganos de ese tipo únicamente promovieron 31 acciones. Esta cantidad contrasta con el número presentado por otros entes facultados en el mismo periodo: 273 la Procuraduría General de la República, 133 los partidos políticos con registro federal, 38 las minorías parlamentarias estatales, seis los partidos políticos con registro estatal, tres las minorías de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y una la minoría de integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. De las 31 acciones promovidas por las comisiones de derechos humanos, 14 ya fueron resueltas (Unidad de Relaciones Institucionales de la Suprema Corte de Justicia). Cabe destacar que en una de ellas se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del DF (por limitar el derecho de acceso a la justicia); en otra se declararon inválidos diversos preceptos de las leyes de la Policía Federal y Orgánica de la PGR (por discriminar a los mexicanos por naturalización), y en otra más se establecieron los contenidos generales del artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes.¿Por qué digo que es desafortunado el uso que las comisiones de Derechos Humanos han hecho de sus facultades de ejercer acciones de inconstitucionalidad? Porque no han planteado a la Suprema Corte la posible invalidez de muchas de las normas legales que se han expedido a partir del 2006. No se trata, desde luego, de exhortar a la promoción irresponsable de juicios para satisfacer afanes protagónicos. Por el contrario, se trata de exhortar a quienes...

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