De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

Fecha de publicación03 Diciembre 2013
Número de Gaceta XVII - 3919
SecciónAnexos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 341 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen,

I. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de enero de 2012, el senador Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para dictamen

3. En reunión ordinaria de la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores, con fecha 19 de febrero de 2013, se votó el dictamen a favor con modificaciones.

4. Con fecha 24 de abril de 2013, fue aprobado en segunda lectura por la Cámara de Senado el dictamen con proyecto de decreto y remitido a la Cámara de Diputados.

5. Con fecha 29 de mABRIL de 2013, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados indica turno a Comisión de Salud para dictamen de la minuta.

III. Contenido

La minuta tiene como objetivo que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas impulsen la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras.

El proyecto de decreto propone reformar el artículo 341 Bis de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de células progenitoras hematopoyéticas, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.

La Secretaría de Salud, emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células progenitoras hematopoyéticas, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.

Iniciativa

Artículo 341 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células troncales o progenitoras, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran, asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema. Nacional de Salud al respecto.

...

IV. Consideraciones

Primera. La sangre es un tejido líquido que regula el transporte del oxígeno que recoge en los pulmones a todos los tejidos del cuerpo, y elimina el dióxido de carbono transportándolo desde los tejidos hasta los pulmones; transporta los nutrientes desde el aparato digestivo hasta las células, y las hormonas desde las glándulas hasta todos los tejidos del cuerpo; transporta las sustancias que combaten las enfermedades y llevando los desperdicios a los riñones, hígado y otros órganos de excreción. También tiene un papel importante en funciones como la coagulación, la inmunidad y el control de la temperatura corporal.

La cantidad de sangre de una persona está en relación con su edad, su peso, sexo y altura. Una persona adulta puede tener entre 4 y 6 litros de sangre, aproximadamente el 7 por ciento de su peso corporal.

La sangre está constituida por varios elementos con funciones diferentes, de ahí que puedan ser transfundidos a pacientes distintos según las características de su enfermedad. Es por eso que con sólo una donación se puede beneficiar a más de un enfermo.

La sangre se conforma de dos grandes componentes: el componente celular y el componente humoral. A su vez, la parte celular cuenta con tres grupos de células: los eritrocitos (o glóbulos rojos), los leucocitos (o glóbulos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR