De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población

Fecha de publicación28 Abril 2016
Número de Gaceta XIX - 4518
SecciónAnexos

De la Comisión de Población, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Población le fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población.

Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 82; 85; 157, numeral 1, fracción 1; 176 numeral 1, fracción I; 177; 180, numeral 1 y numeral 2, fracción II; 182, numeral 1, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con los siguientes apartados:

a. En el apartado “Antecedentes de la Iniciativa” , se deja constancia de las acciones realizadas por la proponente para la elaboración de la Iniciativa, los trámites del proceso legislativo, la recepción y turno para el dictamen, así como las acciones realizadas por esta comisión dictaminadora.

b. En el apartado “Objeto y Descripción de la Iniciativa” se reproducen en términos generales, los motivos y alcances de la propuesta en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

c. En los apartados “Consideraciones de la Comisión” se expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y los motivos que sustentan el sentido de su resolución.

d. Finalmente, se presenta el proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo a la Ley General de Población.

Asimismo, conforme a las consideraciones de orden general y específico y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA:

1. El 7 de septiembre de 2015 fue remitida, para los efectos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, copia del acuerdo número 622/2015 II D.P., así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua formula Iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, para adicionar un tercer párrafo al artículo 101 de la Ley General de Población, relativo a la comprobación de supervivencia.

2. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 29 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus atribuciones, acordó turnar la Iniciativa en comento a la Comisión de Población, para su estudio y análisis.

3. La Comisión de Población dio trámite de recibido a la Iniciativa e inició su discusión, estudio y dictamen.

II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA:

La Iniciativa presentada por el Honorable Congreso del Estado de Chihuahua tiene como objeto establecer que la comprobación de supervivencia para personas que reciban una pensión, jubilación o beneficios económicos de programas sociales, se podrá realizar mediante el procedimiento de confronta a que se refiere el primer párrafo del artículo 101 de la Ley General de Población.

En los considerandos de la Iniciativa en comento se establece que la adecuada conducción de una política poblacional constituye un elemento estratégico para el desarrollo social de toda nación, abriendo una gama de oportunidades que permiten la optimización del trabajo que se realiza desde el ámbito gubernamental.

Se señala que la función de la Clave Única del Registro Nacional de Población (CURP), ha sido brindar seguridad jurídica, ya...

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