Título VI. De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 535-537 |
ARTÍCULO 23
Integración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
La Comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.
La Comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.
ARTÍCULO 24
Funcionario encargado de presidir la comisión y personas a quien corresponde su funcionamiento
La Comisión será presidida por el secretario de Comercio y Fomento Industrial y para su funcionamiento contará con un secretario ejecutivo y un comité de representantes.
ARTÍCULO 25
Integración del comité de representantes, plazo para sus reuniones y facultades
El comité de representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la Comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia Comisión.
ARTÍCULO 26
Atribuciones de la Comisión
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;
II. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8. y 9. de esta Ley;
III. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión...
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- Ley de Inversión Extranjera
- Título I. Disposiciones Generales
- Título II. De la Adquisición de Bienes Inmuebles, la Explotación de Minas y Aguas y de los Fideicomisos
- Título III. De las Sociedades
- Título IV. De la Inversión de Personas Morales Extranjeras
- Título V. De la Inversión Neutra
- Título VI. De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
- Título VII. Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
- Título VIII. De las Sanciones
- Transitorios
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