De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Informe especial sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México

Fecha de publicación18 Abril 2017
Número de Gaceta XX - 4761
SecciónAnexos

De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite el Informe especial sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México

Ciudad de México, a 6 de abril de 2017.

Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Distinguida señora presidenta:

Por este conducto, me permito hacer de su conocimiento que el día de la fecha, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió el Informe Especial sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, a través del cual se da a conocer a la opinión pública y a las autoridades federales y estatales, el resultado de la investigación que realizó respecto de los temas de mérito.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 6, fracciones VII y VIII, y 15, fracción VIII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 174 de su Reglamento Interno, anexo a usted en una memoria USB, el informe especial de referencia anexo 2, acompañado del resumen ejecutivo correspondiente anexo 1.

Lo expuesto, con la finalidad de que en el ámbito de su competencia, la honorable Cámara de Diputados implemente las acciones necesarias tendentes a cumplimentar las conclusiones y propuestas dispuestas en dicho informe especial.

Reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)

Presidente


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor...

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