De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

Fecha de publicación04 Diciembre 2012
Número de Gaceta XVI - 3659
SecciónAnexos

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Marina somete a consideración de esta soberanía el presente

Dictamen

Antecedentes

1. Durante la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 1 de octubre de 2009, se recibió del Ejecutivo Federal la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México. Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Marina y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

2. En sesión ordinaria del 2 de marzo de 2010 fue aprobada por el pleno del Senado de la República la iniciativa y remitida a la Cámara de Diputados. El 4 de marzo del mismo año, la Colegisladora dio cuenta de la minuta en comento, la cual fue turnada a la Comisión de Marina para su estudio y dictamen.

3. Durante la sesión ordinaria del 8 de septiembre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó la minuta con modificaciones. La minuta fue devuelta al Senado de la República para efectos de lo dispuesto en el apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Con fecha 20 de septiembre de 2011, durante la sesión ordinaria del Senado de la República, se dio cuenta de la minuta devuelta, y la Mesa Directiva dispuso que se turnara a las Comisiones Unidas de Marina y Estudios Legislativos, Primera.

5. En sesión ordinaria del 17 de abril de 2012 fue aprobada por el pleno del Senado de la República la iniciativa con modificaciones y remitida a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 19 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en comento, la cual fue turnada a la Comisión de Marina para su estudio y dictamen.

7. La Comisión de Marina valoró el dictamen presentado y como resultado de los consensos alcanzados, se formula el presente dictamen que recoge el espíritu del debate y las expresiones de los legisladores ratificando en sus términos la motivación, fundamentación y reformas de la colegisladora.

Consideraciones

Primera. El artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión tiene facultad para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio.

Segunda. El artículo 89 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las facultades y obligaciones del Presidente son las de preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea el Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Tercera. En ese contexto, es deber constitucional del Congreso de la Unión actualizar y adecuar las normas legales que rigen la actuación de la Armada de México como institución militar nacional de carácter permanente, con facultades para emplear el poder naval de la Federación para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Cuarta. La comisión que suscribe, reconoce que las reformas que se pretenden realizar a la Ley Orgánica de la Armada de México, son de suma importancia, pues permiten adaptar el derecho a las necesidades relativas a la actuación del personal del Instituto Armado, así como para comprender con mayor exactitud el funcionamiento, estructura y atribuciones de la Armada de México contenidas básicamente en la Ley Orgánica, materia de la presente minuta.

Quinta. Se destaca el hecho de que con estas reformas, adiciones y derogaciones se moderniza toda la institución naval, sus mandos se hacen más ejecutivos y operativos, la estructura naval y táctica va a responder mejor a los grandes imperativos de seguridad interior y defensa exterior que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le ordena, y lo que es más importante, la Armada de México seguirá siendo una institución de protección de todos los mexicanos.

Sexta. Esta Comisión Dictaminadora comparte los razonamientos que sustentaron las diversas modificaciones realizadas a la iniciativa presentada por la Cámara de Senadores, así, en el artículo 1o., se establece que la Armada de México, empleará el poder naval de la Federación para la defensa exterior y seguridad interior del país, adicionándose que en el cumplimiento de sus atribuciones las llevará a cabo “en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales”.

Séptima. De esta misma forma en cuanto al artículo 3, sólo se modifica la redacción para evitar una incorrecta interpretación en el ordenamiento del mando supremo con los tres niveles de gobierno, respecto a la coordinación con la Armada de México, para quedar como sigue: “La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo, y podrán coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.”

Octava. Los diputados de la Comisión de Marina consideran que las observaciones son adecuadas y procedentes por lo que aprueban en sus términos la minuta en comento.

En mérito de las razones y consideraciones expuestas, los Diputados integrantes de la Comisión de Marina, tomando en cuenta las modificaciones formuladas por la Colegisladora a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se pronuncian a favor de la minuta que se analiza, por lo que someten a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26, párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los apartados C, D y E, fracción II en sus apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a y b por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto “Grados y Escalafones”; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el artículo 32 Bis; la fracción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 1. La Armada de México es una institución militar nacional, de...

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