De la Comisión Intersecretarial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas422-423

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ARTÍCULO 26

Funciones de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades

Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de servidores públicos designados por los titulares del Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas unidades administrativas la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida de manera alternada, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad fiscal o laboral;

II. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades;

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III. Aprobar los programas de trabajo de la Comisión;

IV. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades fiscales y laborales en la aplicación de la participación de utilidades;

V. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos, y

VI. Las demás que le encomienden los titulares de las unidades administrativas que la integran.

La Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores contará con un Secretario Técnico, que será designado por los integrantes de la misma.

ARTÍCULO 27

Invitación a autoridades estatales para coordinar actividades en materia de PTU

La Comisión Intersecretarial para la...

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