De la Comisión Intersecretarial

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas413-413
ARTÍCULO 28

Funciones de la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades

Se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para la Participación de Utilidades a los Trabajadores, integrada por un número igual de funcionarios designados por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, teniendo ambas dependencias la responsabilidad de su funcionamiento. Será presidida en forma rotativa, y tendrá a su cargo despachar los siguientes asuntos:

I. Atender las quejas que presenten los trabajadores por el incumplimiento del presente Reglamento, por parte de la autoridad;

II. Señalar las medidas de coordinación que deben existir entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el debido cumplimiento de la participación de utilidades;

III. Aprobar los programas de difusión de la participación de utilidades y de capacitación obrera en la materia;

IV. Precisar los criterios que deberán seguir las autoridades en la aplicación de la participación de utilidades;

V. Realizar estudios e investigaciones técnicas necesarias para determinar los efectos de la participación de utilidades y el cumplimiento de sus objetivos;

VI. Proporcionar periódicamente a los titulares de las Dependencias que la forman y a quienes éstos les indiquen, la información sobre las actividades de las autoridades fiscales y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR