De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Fecha de publicación14 Marzo 2017
Número de Gaceta XX - 4739
SecciónAnexos

De la Comisión de Igualdad de Género, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 79 numeral 2, 80, 82, 85, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 176 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la Honorable Asamblea el siguiente

Dictamen

I. Metodología

La Comisión de Igualdad de Género encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollo los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe.

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa de Ley.

En el apartado “Contenido de la Iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones” los integrantes de la comisión dictaminadora se expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

II. Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 8 de diciembre de 2016, las diputadas Laura Nereida Plascencia Pacheco y Erika Araceli Rodríguez Hernández, integrantes del Grupo del Parlamentario del PRI, sometieron a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2. En misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, dispuso que dicho iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Igualdad de Género para su estudio y dictamen correspondiente.

III. Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto tiene por objeto establecer que la Secretaría de Salud, tenga especial atención en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana: NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención; también pretende que las entidades federativas garanticen la aplicación de la norma en mención, así mismo que los municipios según les corresponda ejecuten el cumplimiento de la norma en casos de violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, además de obligar a las entidades federativas y a la ciudad de México a la creación de programas de capacitación para el personal del sector salud. Todo en ello en amparo a la protección de la salud y la integridad física de las víctimas de violencia de género.

Para fácil comprensión de la iniciativa la Comisión elaboró un cuadro comparativo del texto que se pretende reformar.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...”1

Por lo que esta materia es de derechos humanos, regulada en nuestra Ley Suprema y como tal debe dársele el análisis requerido, en virtud de poder salvaguardar los derechos de las y los mexicanos a la vida, la libertad, integridad y seguridad. Se hace hincapié en la obligatoriedad de los Tratados en los cuales México haya sido firmante, dentro de los cuales se encuentra la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)” en vigor desde el 3 de septiembre de 1981 como se menciona en la iniciativa.

Segunda. De igual manera el artículo cuarto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su primer párrafo el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley...”2

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, considerado como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.

Es así que la igualdad como derecho social y universal, es elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases tendientes a eliminar la situación desigualdad que existe de facto entre hombres y mujeres, como se consagra en los cuerpos normativos con que cuenta el Estado mexicano, los cuales buscan salvaguardar los derechos de la mujer no solo en el ámbito social, laboral, económico y de salud.

Tercera. Con la finalidad de presentar un estado contextual de la propuesta de reforma en estudio, a continuación se trascribe la misma para efectos de análisis:

El feminismo tiene que ver con un nuevo replanteamiento de las relaciones de poder, también con la libertad de la mujer para decidir, pensar, actuar... y, por supuesto, con el reconocimiento del patriarcado como sistema social y cultural dominante, “la forma de derecho político que los varones ejercen en virtud de ser varones”. (Carol Pateman, 1988).

Ha sido esta dominación del patriarcado la que ha hecho posible que las distintas violencias reconocidas en la legislación, que en principio debería proteger a las mujeres, queden en simples notas de papel.

El clima de impunidad en que actúan los violentos genera una sensación de cierta permisibilidad que los alienta.

Según diversas investigaciones, entre las que se encuentra el Índice de Paz del Instituto para la Economía y la Paz, presentado el año pasado, en México hay estados con una tasa de impunidad en homicidios de hasta 95 %. El estudio revela que en el tema de homicidios, en el mundo hay una tasa de seis, por cada 100 mil habitantes; mientras que en México, la tasa es de 13 homicidios por cada 100 mil habitantes.

Por otra parte, estudios de diversas instituciones, entre estas de la extinta Comisión Especial sobre Feminicidio de la Cámara de Diputadas y Diputados, aproximadamente 112,000 mujeres son violadas sexualmente cada año (equivalente una cada 4.6 minutos), y la mayoría de los agresores quedan impunes, según especialistas.

Así de las 14,829 denuncias por violación sexual presentadas en 2009 en el país, sólo hubo 3,462 enjuiciamientos y 2,795 sentencias condenatorias por ese delito, según el informe que presentó Amnistía Internacional (AI), en 2012, ante la Organización de las Naciones Unidas, y que integra los datos más recientes disponibles. Es decir, por cada 10 denuncias de violación sexual hubo 2.3 juicios por este delito en ese año en México.

En el caso de la aplicación de las Normas Mexicanas relativas a los protocolos que se deben observar en los servicios de salud y otros, de nuestro país, en este caso la NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, la misma no se aplica en dichas instancias, lo que violenta nuevamente el derecho humano de las mujeres a la salud sexual y reproductiva y a una atención adecuada conforme a la Ley General de Acceso, y el derecho de acceso a la justicia.

En relación con estos derechos, la reforma constitucional en materia de derechos humanos introdujo una serie de principios y obligaciones para todas las autoridades del país, entre estas la interpretación conforme de los convenios y tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que el artículo 1o. de nuestra carta magna disponga que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,...

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