De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, anual de trabajo 2016

Fecha de publicación21 Octubre 2016
Número de Gaceta XIX - 4644
SecciónProgramas

De la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, anual de trabajo 2016-2017

De conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 6, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 150, fracción X, 158, numeral 1, fracción II, y 161 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los integrantes de la LXIII Legislatura presentan el programa anual de trabajo 2016-2017.

Composición de la comisión

• Diputado presidente

Juan Pablo Piña Kurczyn

• Diputados secretarios

María del Rocío Rebollo Mendoza

Salomón Fernando Rosales Reyes

Óscar Valencia García

María García Pérez

Jorge Ramos Hernández

Delfina Gómez Álvarez

Candelario Pérez Alvarado

• Diputados integrantes

Juan Alberto Blanco Zaldívar

Gabriel Casillas Zanatta

Manuel de Jesús Espino

Cuitláhuac García Jiménez

Pedro Garza Treviño

María Isabel Maya Pineda

Virgilio Mendoza Amezcua

Ingrid Schemelensky Castro

Armando Soto Espino

1. Introducción

El término federalismo, se remonta a las corrientes de pensamiento surgidas en Europa que encontraron su auge en la revolución francesa. También encontramos ideales del federalismo en las obras de Kant y Saint–Simon.

El motivo más importante por el que surge la conceptualización del federalismo, es el de ejercer un contrapeso al “Estado Nacional,” forma de gobierno absolutista característico de los reinados y de las monarquías.

Einaudi puso de manifiesto, desde 1918 los límites del proyecto de la Sociedad de las Naciones, sin limitar la soberanía nacional y contraponiendo a la federación europea como único medio para garantizar la paz.

Para Kant, debía existir una federación global, esto es, mundial, en la que se podía alcanzar la paz perpetua, en donde los estados que entran a formar parte de ésta federación mundial debían regirse por una constitución republicana, única forma de gobierno que garantiza la libertad y la igualdad de los ciudadanos.

Entre 1787 y 1788 en colaboración con Jay y Madison, Hamilton publicó ensayos del “Federalist”, instrumentos que sirvieron para sostener la ratificación de la Constitución Federal Norteamericana, brindándonos una de las más completas formulaciones de la teoría del estado federal. Sin embargo dicha aportación constituyó principalmente un medio de resolver problemas políticos que un modelo de gobierno de la sociedad de las naciones.1

Se afirma que el sistema federal, constituye la realización más elevada de los principios del constitucionalismo.

El federalismo posee, entre otras características, la estructura institucional dual y la autonomía política que conservan las partes.

El sistema federal que actualmente rige nuestro sistema democrático, se remonta a la Constitución Federal de 1824, la cual en el texto de su artículo 4° señalaba: “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”. Desde entonces nuestro sistema federal se estableció en todas las constituciones que nos han regido, destacando la de 1917.

2. Problemática

El sistema federal enfrenta, como todos los sistemas, problemas no sólo teóricos sino también prácticos. Sólo por mencionar algunos, podemos citar la desigualdad potestativa de las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia impositiva y recaudatoria; la falta de coordinación entre las instituciones de seguridad pública y de combate a la pobreza derivados de la duplicación o inclusive triplicación de las funciones llevadas a cabo por la administración pública.

Lo anterior encuentra su génesis en cierto modo, en la renuncia que hicieron cada uno de los estados a ciertas facultades y poder público para cederlo al ente superior denominado “federación”.

Por otro lado, resulta indispensable la actualización del marco jurídico mexicano, a fin de encontrar solución a los conflictos que se suscitan entre los ordenamientos federales y locales; esencialmente en aquellos casos en los que existe simultaneidad reguladora o en los que la legislación federal sirva como base para la creación y actualización de la norma local, evitando esencialmente, la imposición de la norma federal de manera injusta, cuando bien se pueden dirimir y aclarar las diferencias, logrando así la coordinación entre ambas administraciones en beneficio de la población objetivo.

La Conferencia Nacional de Gobernadores, en el Acuerdo Nacional para el Fortalecimiento del Federalismo, en 2009, ya señalaba la necesidad de adecuar el sistema federal a las necesidades y a la realidad política del país, apuntando que es un sistema que se ha quedado en el pasado; debido a que “ya no define ámbitos claros de competencia, no promueve la coordinación, dificulta la rendición de cuentas y no garantiza la provisión ordenada de bienes y servicios públicos que atiendan las necesidades y aspiraciones legítimas de los ciudadanos. ”

Actualmente, el mayor problema al que se enfrentan los municipios, en la labor de satisfacer las necesidades de sus comunidades, es el financiamiento y la insuficiencia presupuestal. Como se ha mencionado, este Congreso se encuentra en una incansable lucha por descentralizar la hacienda federal a favor de los municipios, pero dicha labor no se limita únicamente a otorgar mayores recursos por parte de la Federación a los mismos, a través de las aportaciones federales, sino de desarrollar la capacidad de captación de recursos y de recaudación de los municipios, por medio de la organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR