Comisión estatal de derechos humanos. Reglamento interior

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de Gaceta34-1ª SECC
Al margen un sello con un logo. Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. Secretaría Ejecutiva

La Presidencia y el Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 96 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 22, fracción II, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, emite el siguiente

ACUERDO: En su Sesión Extraordinaria, de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintiuno aprueba el documento que contiene el Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como a continuación se especifica

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE TLAXCALA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Generalidades Artículo 1. (Objeto del Reglamento).

Este Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento, así como los procedimientos que son competencia de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.

Artículo 2. (Denominación).

Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I. Comisión. A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; II. Presidencia. Al órgano ejecutivo y representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; III. Consejo. Al Consejo Consultivo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; IV. Centro de Investigación. A la Dirección del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos; V. Ley. A la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; VI. Reglamento. Al Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; VII. Visitaduría. A las Visitadurías Generales y Adjuntas; VIII. Visitaduría Especializada. A la Visitaduría Especializada en Asuntos de Género y contra la Trata de Personas de la Comisión; IX. Órgano. Al Órgano Interno de Control de la Comisión; X. Observador. A la persona servidor público de la Comisión designado para fungir con tal carácter en la práctica o desarrollo de cualquier operativo, diligencia o audiencia que no sea dentro del procedimiento de queja; XI. Mediación. El procedimiento por el cual las personas involucradas en un conflicto, buscan y construyen una solución satisfactoria a su controversia, con la asistencia de un Visitador, que funge como facilitador quien propicia y facilita la comunicación, hasta que los involucrados lleguen por si mismos a los acuerdos que pongan fin al conflicto; y XII. Conciliación. El procedimiento por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarlo con la asistencia de un Visitador, que funge como facilitador quien hará propuestas, recomendaciones o sugerencias de solución a las personas y a la autoridad o a las personas servidoras públicas, para que de aceptar las partes, pongan fin al conflicto.

Artículo 3. (Derechos Humanos reconocidos).

Para efectos de este Reglamento, se entiende por Derechos Humanos a aquellos reconocidos en: I. La Constitución Federal y Local, y en las leyes secundarias y reglamentarias que de ellas emanan; II. Los tratados suscritos por el Presidente de la República, aprobados por el Senado en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y III. Otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Artículo 4. (De lo no previsto en este Reglamento).

Los casos no previstos y la interpretación de este Reglamento serán resueltos por acuerdo del Consejo, con base en lo dispuesto por la normatividad y jurisprudencia internacional, nacional o aquella que mejor proteja a la persona.

Capítulo II La Comisión y su Fomento por una Cultura de Paz Artículo 5. (Cultura de Paz).

La Comisión, dentro de sus objetivos, incluirá acciones tendientes a generar una cultura de paz a través del fomento de los valores, actitudes y comportamientos que rechacen la violencia y aborden los conflictos atendiendo sus causas, hasta alcanzar soluciones mediante el diálogo, la conciliación o mediación, la investigación de hechos presuntamente violatorios de derechos humanos, entre las personas, grupos y colectivos y las o los servidores públicos.

Artículo 6. (Fomento de una cultura de paz).

Todas las personas que laboren o tengan una relación de trabajo en la Comisión, así como personas prestadoras de servicio social o de prácticas profesionales, deberán acreditarse como promotores de una cultura de la paz, para tal efecto deberán demostrar que tienen las siguientes habilidades: I. Uso correcto de lenguaje incluyente y comunicación asertiva no sexista; II. Desarrollo de un pensamiento crítico para resolver conflictos con creatividad y sin violencia; III. Empatía por el bienestar de las demás personas; IV. Reconocimiento de la interculturalidad y de la diversidad sexual; V. Respeto y conocimiento del marco convencional, constitucional, legal y reglamentario, especialmente en materia de Derechos Humanos, y VI. Usar los recursos naturales y materiales con responsabilidad y racionalidad.

Artículo 7. (Acreditación).

La Comisión, a través del Centro de Investigación y el Área de Mediación y Conciliación, diseñará el “Programa de Personas Promotoras de una Cultura de Paz” para otorgar la certificación a las personas que laboran en la comisión, mismo que será obligatorio acreditar para mantener una relación de trabajo con la Comisión.

Artículo 8. (Estrategias).

La Comisión para fomentar una cultura de paz, establecerá las siguientes estrategias: I. Preventivas: a) Programa de Sensibilización y Educación Integral; b) Campañas publicitarias, e c) Socialización de los derechos humanos.

II. Reactivas: a) La conciliación; b) La mediación, e c) La investigación de presuntas violaciones a derechos humanos.

El cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I y II, se llevará a cabo conforme al “Programa de Seguimiento y Cumplimiento para el Fomento de una Cultura de Paz”.

Las personas titulares de los órganos técnicos y áreas de apoyo serán responsables de proponer las estrategias de prevención y reacción, bajo la coordinación de la persona titular de Secretaría Técnica, quien diseñará el “Programa de Seguimiento y Cumplimiento para el Fomento de una Cultura de Paz”.

Capítulo III Principios que rigen la actuación del personal de la Comisión Artículo 9. (Principios de actuación del personal).

El personal de la Comisión regirá sus actos bajo los siguientes principios: I. Autonomía de decisión. Consiste en la independencia de la toma de decisiones del Consejo y de los servidores públicos de la Comisión, así como la no supeditación a autoridad o servidor público alguno distinto de los órganos de esta Comisión; II. Pro persona. Consiste en la interpretación de las normas basadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas su protección más amplia; III. Igualdad y no discriminación. Consiste en que las y los servidores públicos presten sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, religiosa, o por cualquier otra condición o motivo; IV. Equidad de género. Consiste en que las y los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garanticen que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades; V. Transparencia. Consiste en que las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protejan los datos personales que estén bajo su custodia; privilegiando el principio de máxima publicidad de la información pública, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto; Ante cualquier duda o contradicción de norma deberán observarse los principios de: a) Universalidad. Consiste en que los Derechos Humanos corresponden a todas las personas por igual, b) Interdependencia. Alude a que los Derechos Humanos se encuentran conectados unos con otros entre sí, por lo que su reconocimiento y ejercicio se vinculan, c) Indivisibilidad. Se refiere a que los Derechos Humanos son infragmentables, e d) Progresividad. Consiste en la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para una mayor y mejor satisfacción de los Derechos Humanos, así como la prohibición de cualquier retroceso de los mismos, en cumplimiento de su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

VI. Legalidad. Consiste en que las y los servidores públicos hagan sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento sometan su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocerán y darán cumplimento a las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones; VII. Honradez. Consiste en que las y los servidores públicos se conduzcan con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; VIII. Lealtad. Consiste en que las y los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; IX. Imparcialidad. Consiste en que las y los servidores públicos brindé a la ciudadanía, un buen trato, sin conceder privilegios o preferencias, ni permitir que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso...

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