De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Fecha de publicación14 Marzo 2017
Número de Gaceta XX - 4739
SecciónAnexos

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y discusión del proyecto de Iniciativa que se menciona, y conforme a las consideraciones y a la votación que realizaron los integrantes de esta Comisión Legislativa, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 14 de diciembre de 2016, los Diputados Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique Dávila Flores, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDO. El 14 de diciembre de 2016, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la propuesta a la Comisión de Economía para dictamen.

TERCERO. El 14 de diciembre de 2016, la Comisión de Economía recibió, mediante oficio DGPL 63-II-5-1735, la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto adicionar los artículos 65 Ter y 65 Ter 1, además de un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todos ellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de establecer que en caso de una demora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemnización al pasajero, que no podrá ser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, ello en armonía con lo que se establece en el artículo 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; de la misma forma se establece que las aerolíneas informen a los pasajeros a través de medios electrónicos y en el área de abordaje, las razones o causas que originen la demora, así como poner a su alcance la dirección electrónica de la Procuraduría Federal del Consumidor, para interponer la queja correspondiente, con respecto al servicio proporcionado; y, por último, establecer que los concesionarios o permisionarios deberán informar a los pasajeros por medios electrónicos o físicos sus derechos como consumidores o pasajeros de transporte aéreo.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincide con el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis, de establecer que en caso de una demora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemnización al pasajero; así como robustecer los derechos del usuario de dicho servicio.

TERCERA. El constante crecimiento de la industria aeronáutica ha suscitado una serie de debates con respecto a la estandarización y claridad sobre las regulaciones de la industria como la sobreventa de boletos, cancelaciones de vuelos o incumplimientos de los contratos. En este sentido, uno de los temas que más preocupan es el relativo a la puntualidad con la que operan las diferentes líneas aéreas en nuestro país y la afectación directa que tiene en los derechos de los usuarios.

La puntualidad impacta de manera directa en el usuario y el cumplimiento de lo establecido en los contratos de transporte de pasajeros, asimismo, vulnera los derechos de los pasajeros como consumidores que se establecen en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De conformidad...

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