De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Fecha de publicación21 Marzo 2013
Número de Gaceta XVI - 3733
SecciónAnexos

De la Comisión de Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Deporte de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 8 de febrero de 2007, el diputado José Luis Aguilera Rico (Convergencia) presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 99, párrafo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En la misma fecha, la Presidencia dictó el trámite de turno a la Comisión de Juventud y Deporte.

La Comisión de Juventud y Deporte presentó ante el pleno de la Cámara dictamen de primera lectura con dispensa de trámite con fecha 25 de abril de 2007, el cual fue aprobado y turnado al Senado para efectos constitucionales el 26 de abril de 2007.

El objetivo consistía en que en el texto del artículo 99 de la Ley de Cultura Física y Deporte, se estableciera que los mejores deportistas olímpicos y paralímpicos del país tuvieran acceso a un reconocimiento posterior a su participación olímpica o paralímpica, que les pudiera redituar en algo el empeño y dedicación deportiva que pusieron para alcanzar la gloria de los Juegos Paralímpicos u Olímpicos; consecuentemente se proponía modificar los párrafos segundo, tercero y cuarto, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 99. ...

Anualmente se destinarán recursos para la entrega mensual de un reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que hayan obtenido u obtengan una o más medallas en juegos olímpicos o Juegos Paralímpicos. Los recursos serán aplicados por la Conade con cargo al fondo que para tal efecto se constituya, al cual deberán realizar aportaciones los gobiernos federal y de las entidades federativas así como personas físicas y morales de los...

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