De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático

Fecha de publicación12 Marzo 2015
Número de Gaceta XVIII - 4233
SecciónAnexos

De la Comisión de Cambio Climático, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 86 y 107 de la Ley General de Cambio Climático

La Comisión de Cambio Climático, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, fracción II y III, 45, fracción I, y VI, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 158, fracción I, numeral 4, y 80, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la asamblea, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de los siguientes

Antecedentes

• En fecha 11 de diciembre del 2014, la Mesa Directiva dio cuenta del oficio de la Cámara de senadores por el que remite minuta de proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático.

• En esa misma fecha, la Presidencia dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Cambio Climático para dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta dictaminada tiene por objetivo modificar la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 47, 86 y 107 para obtener un marco de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información mejor especificado, toda vez que las comisiones dictaminadoras consideran que es un tema de gran importancia, no sólo para los legisladores, sino para la sociedad civil en general.

Las comisiones dictaminadoras, analizaron y dictaminaron la minuta que tiene origen en iniciativas que aportaron los diputados Yesenia Nolasco Ramírez, Rodrigo Chávez Contreras, Sergio Augusto Chan Lugo y Ramón Antonio Sampayo Ortíz y exponen que la reforma al artículo 3o. en las fracciones XXIII y XXXIV, que tiene por objeto incorporar al concepto de Mitigación la alusión a acciones y políticas de intervención antropogénica, no es necesaria ya que lo interpretan como redundante debido a que propone una disposición ya establecida en la Ley General de Cambio Climático.

De la misma manera las comisiones exponentes, consideran que la reforma del artículo 26, no procedería porque opinan que reitera un principio que ya se encuentra contemplado por la Ley en cuestión vigente, ya que tiene por objeto reformar el concepto de vulnerabilidad, para precisar que los sistemas a los que se alude son los naturales, humanos y productivos, además de incorporar como parte de los principios de la política nacional de cambio climático la transversalidad y direccionalidad de las políticas públicas en las estrategias, planes, programas y demás ordenamientos en la materia con objeto de ampliar su eficacia.

Las comisiones dictaminadoras coinciden que es necesario reformar el artículo 107 , el cual a la letra dice:

Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático y los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de internet los...

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