De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 3 y 11, así como la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Fecha de publicación08 Abril 2015
Número de Gaceta XVIII - 4249
SecciónAnexos

De la Comisión de Asuntos Indígenas, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 3 y 11, así como la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Asuntos Indígenas de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen.

Metodología

La Comisión de Asuntos Indígenas encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

II. En el apartado “Contenido”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “Consideraciones”, esta comisión realiza los argumentos de valoración lógico-jurídicos, así como los razonamientos y motivos que sustentan el sentido del dictamen.

I. Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el pasado 27 de noviembre de 2014, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que reforma los artículos 1, 3, 11 y la fracción I, del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; y suscrita por el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Segundo. El 28 de noviembre de 2014, la Comisión de Asuntos Indígenas recibió de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dela LXII Legislatura, la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 62-II-5-2155.

II. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto promover la importancia de preservar y usar la lengua materna indígena nacional, bajo un contexto de respeto y reconocimiento.

Para esto, el diputado Ricardo Mejía Berdeja pretende reformar los artículos 1, 3, 11 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas como se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Texto vigente

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.

La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.

Artículo 11. Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

Artículo 13. ...

I. Incluir dentro de los planes y programas, nacionales, estatales y municipales en materia de educación y cultura indígena las políticas y acciones tendientes a la protección, preservación, promoción y desarrollo de las diversas lenguas indígenas nacionales, contando con la participación de los pueblos y comunidades indígenas;

II. a XV. ...

Texto propuesto

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indígenas, privilegiando el uso cotidiano y libre de...

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