Comisión Federal de Telecomunicaciones - REF:007934

Fecha de disposición08 Mayo 2013
Fecha de publicación08 Mayo 2013
SecciónSEPTIMA. Convocatorias para Concursos de Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Comisión Federal de Telecomunicaciones Los Comités Técnicos de Selección de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 21, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34 35, 36 37, 38, 39, 40, y Séptimo Transitorios de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y el artículo 3 numerales 195, 196, 197, 200 y 201 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera publicado en el Diario Oficial de la Federación su última reforma el 6 de septiembre de 2012, emiten la siguiente: Convocatoria 08/2013 pública y abierta de concursos para ocupar las siguientes plazas vacantes del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

Nombre del puesto DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
Código del puesto 09-D00-1-CFMB001-0000079-E-C-M
Nivel administrativo MB1 Número de Vacantes 1
Sueldo bruto $56,129.22 (CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTINUEVE PESOS 22/100) MENSUALES
Adscripción del puesto COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Sede MEXICO, D.F.
Tipo de nombramiento CONFIANZA
Funciones principales ASEGURAR QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE OPERACION DEL SISTEMA SE LLEVEN A CABO CON EFICIENCIA. SUPERVISAR LOS PROCEDIMIENTOS DE PLANEACION Y DE INGRESO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. SUPERVISAR LA ADECUADA IMPLEMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LA LEY POR PARTE DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS. PRESUPUESTAR Y AUTORIZAR EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL CAPITULO DE SERVICIOS PERSONALES. SUPERVISAR EL PAGO DE LA NOMINA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA COMISION. SUPERVISAR QUE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SE LLEVE A CABO CONFORME A LA NORMA. COORDINAR LA DETECCION DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACION ASI COMO DESARROLLAR Y OPERAR EFICIENTEMENTE EL PLAN DE FORMACION. FORMULAR PROPUESTAS DE HERRAMIENTAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO Y PARTICIPAR EN SU APLICACION. DESARROLLAR PLANES DE CARRERA INDIVIDUALES PARA EFICIENTAR LA GESTION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA COMISION. FACILITAR LAS RELACIONES LABORALES EN BASE A LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES. COORDINAR LA ADECUADA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS DE BASE Y TECNICOS. ELABORAR Y DIFUNDIR LOS LINEAMIENTOS DE ADMINISTRACION DEL PERSONAL TECNICO, EN BASE A LOS CRITERIOS DE LA LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA. PROPORCIONAR HERRAMIENTAS MODERNAS DE ADMINISTRACION CON ENFOQUE DE CALIDAD Y DE GESTION ORIENTADA A RESULTADOS. DESARROLLAR E IMPLEMENTAR POLITICAS EN BASE A LA MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. RECOMENDAR ACCIONES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO BASADAS EN TRABAJO EN EQUIPO. Y DEMAS FUNCIONES DE CONFIANZA INHERENTES AL CARGO, AQUELLAS DESCRITAS EN LOS MANUALES DE ORGANIZACION, PROCESOS RESPECTIVOS Y EL PERFIL DE PUESTOS; ASI COMO LAS QUE SE DETERMINEN POR NECESIDAD DEL PUESTO.
Perfil Escolaridad LICENCIATURA O PROFESIONAL EN ADMINISTRACION, ECONOMIA, CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, CONTADURIA, DERECHO. GRADO DE AVANCE: TITULADO
Experiencia laboral 3 AÑOS DE EXPERIENCIA EN ADMINISTRACION PUBLICA, ORGANIZACION Y DIRECCION DE EMPRESAS, DIRECCION Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS.
Capacidades gerenciales LIDERAZGO VISION ESTRATEGICA
Capacidades técnicas RECURSOS HUMANOS - PROFESIONALIZACION Y DESARROLLO. RECURSOS HUMANOS - GESTION DE LA PROFESIONALIZACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.
Idiomas extranjeros: NO NECESARIO
Otros: NO NECESARIO

BASES

Requisitos de participación Podrán participar aquellas personas que cumplan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto. Adicionalmente, al amparo del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y no estar inhabilitado(a) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal, así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indican para cada caso. Se solicita a las y los participantes que antes de realizar su inscripción a los concursos verifiquen el manual de usuario del sistema de TrabajaEn y las carreras genéricas y específicas, así como el área general y el área de experiencia requeridas en el perfil del puesto publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx Así mismo, de acuerdo al numeral 174 del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2012 el cual establece que: Toda persona que ingrese al Sistema para ocupar un puesto en el mismo deberá cubrir los requisitos establecidos en el perfil del puesto y aquellos establecidos en las bases de la convocatoria. Para efectos de acreditar las evaluaciones del desempeño anuales a que se refiere el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se tomarán en cuenta, las últimas que haya aplicado el servidor público de carrera titular en el puesto en que se desempeña o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como servidores públicos considerados de libre designación, previo a obtener su nombramiento como servidores públicos de carrera titulares. Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, se acreditarán en el momento de la revisión documental. En el caso de que el servidor público no cuente con alguna de las evaluaciones por causas imputables a la dependencia, no podrán ser exigibles éstas, por lo que para verificar el desempeño de éste, el CTS solicitará a la dependencia la información necesaria para tales efectos. Las personas que participen en los concursos de ingreso deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto registrado en el Catálogo, en la convocatoria y, en su caso, los previstos en el artículo 21 de la Ley. El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley, se tendrá por acreditado cuando el aspirante sea considerado finalista por el CTS, toda vez que tal circunstancia implica ser apto para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador del mismo. En el supuesto de que en el presente proceso, deseen participar servidores públicos de carrera titulares, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán contar con al menos dos evaluaciones del desempeño anuales, a partir de la ocupación de la titularidad del puesto o en otro anterior. Sólo para aquellos servidores públicos de carrera titulares que concursen puestos de diferente rango al que ocupan actualmente. En cuanto a los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso cabe señalar que con fundamento en el numeral 252 del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera y sus reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2012 mismo que establece que: Para las promociones por concurso de los servidores públicos de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del Reglamento. Cuando el ganador del concurso tenga el carácter de servidor público de carrera titular, para poder ser nombrado en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, toda vez que no puede permanecer activo en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala la fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Documentación requerida Las y los aspirantes deberán presentar para su cotejo, en original o copia certificada y copia simple, los siguientes documentos, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica: 1. IDENTIFICACION OFICIAL vigente con fotografía y firma (únicamente se aceptará credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente o cédula profesional) para que se le permita el acceso a la evaluación correspondiente (se recomienda una segunda identificación para agilizar su acceso al edificio). 2. Acta de nacimiento, CURP y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 3. Currículum vítae que emite el portal www.trabajaen.gob.mx al momento de su inscripción para el puesto por el cual se concurse. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que se concursa. Para los casos en los que el requisito académico sea titulado, sólo se aceptarán título o cédula
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