�REGLAMENTO DE LA COMISI�N DE DERECHOS HUMANOS DEL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT�.
Prof. Marco Antonio Ochoa Sánchez, Presidente Municipal de Huajicori, Nayarit, a sus habitantes hace sabed; que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit y Articulo 61 Fracción III Inciso G, y demás relativos de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, a tenido a bien expedir el siguiente;
REGLAMENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
Art. 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, ejercicio, atribuciones y procedimientos a que se sujetara la Comisión Municipal de Derechos
Humanos, como organismo descentralizado, del H. Ayuntamiento de Huajicori, Nayarit.
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Articulo 94 fracción I, 102 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit.
La competencia de la comisión se extiende a las actividades de las autoridades
Administrativas Municipales o de cualquier persona que preste servicios públicos concesionados por el Ayuntamiento.
Art. 3.- La Comisión Municipal de los Derechos Humanos se encarga; de la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades municipales, remitir las observaciones de Autoridades Estatales y Federales de las violaciones de garantías individuales cometidas en agravio de ciudadano, para que sean juzgados de acuerdo con su competencia.
Art. 4.- La Comisión de Derechos Humanos, es representante de la ciudadanía y tiene como fines esénciales la defensa y promoción de los Derechos e intereses legítimos del ciudadano.
INTEGRACION DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS
DE LOS ORGANOS DE LA COMISION MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 5.- Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Municipal de Derechos
Humanos se integra de los siguientes órganos:
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De carácter Ejecutivo; a).- El Presidente. b).- El Secretario Ejecutivo. c).- Visitador General.
Sábado 24 de Mayo de 2008 Periódico Oficial 3
-
De la naturaleza propositiva; a).- Los Consejeros.
Art.- 6.- Los funcionarios que ejerzan los cargos de acuerdo al Artículo anterior, no podrán ser detenidos, multados o destituidos, por las opiniones o recomendaciones que emitan en el ejercicio de sus funciones.
Art.7.- La Comisión de Presidente, Secretario Ejecutivo y Visitador General es incompatible con cualquier cargo representativo o actividad de cualquier otra administración publica, exceptuando las actividades académicas no remuneradas.
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISION MUNICIPAL DE
DERECHOS HUMANOS.
Art. 8.- La Comisión Municipal de Derechos Humanos, estará a cargo de un Presidente que será nombrado por el Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, durara en su cargo el periodo constitucional del H. Ayuntamiento de Huajicori, Nayarit, siendo prorrogable hasta que el nuevo Ayuntamiento designe o ratifique al Presidente quien podrá ocupar el cargo por otro periodo igual.
Art. 9.- El Presidente recibirá una remuneración equivalente a la de un regidor del
Ayuntamiento de Huajicori, la que no podrá suspendérsele durante su cargo.
Art.10.- El Secretario Ejecutivo y el Visitador General de la Comisión Municipal de los
Derechos Humanos, serán nombrados por el Honorable Cabildo, a propuesta del
Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos.
Art. 12.- Los Consejeros serán designados por el Presidente Municipal, a propuesta del
Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, duraran en su encargo tres años y su nombramiento deberá recaer en personas honestas y de reconocida solvencia moral y serán honoríficos.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS
Art. 13.- El Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
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Establecer los lineamientos internos a los que se sujetaran las actividades administrativas de la comisión.
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Representar legalmente a la comisión en todos los asuntos en su competencia.
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Proponer, nombrar a los Consejeros y Funcionarios que estén bajo su mando.
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Presentar informe cada dos meses y un informe anual al Honorable Cabildo.
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Promover, orientar y capacitar a los promotores de la comisión Municipal de
Derechos Humanos, que existan en nuestras comunidades.
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Coordinarse con la Comisión de la defensa de los Derechos Humanos del
Estado de Nayarit.
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Elaborar el ante Proyecto de Presupuesto anual de Egresos de la Comisión e
Informe de Ejercicio que haya hecho del mismo.
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Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
-
Colaborar en Coordinación con el Presidente de la Comisión Municipal de
Derechos Humanos, en la elaboración de los informes anuales que se rindan ante las autoridades del H...
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