Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, expediente: MEX-USA-00-1904-02, en el que se resuelve la petición incidental de Sun Land Beef Company, Inc

Fecha de disposición08 Octubre 2004
Fecha de publicación08 Octubre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Revisión de la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de carne y despojos comestibles de bovino, originarias de los Estados Unidos de América, expediente: MEX-USA-00-1904-02, en el que se resuelve la petición incidental de Sun Land Beef Company, Inc.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

REVISION DE LA RESOLUCION FINAL DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINO, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EXPEDIENTE: MEX-USA-00-1904-02, EN EL QUE SE RESUELVE LA PETICION INCIDENTAL DE SUN LAND BEEF COMPANY, INC.

ANTECEDENTES

Por escrito presentado el 24 de marzo de 2004 ante la Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte el representante legal acreditado de Sun Land Beef Company, Inc., presentó petición incidental en términos de lo dispuesto por la regla 76 (a) y (b) de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, haciendo valer dos agravios:

PRIMERO.- Que la decisión del Panel omite analizar y resolver la reclamación respecto del cálculo del margen de discriminación de precios de sus exportaciones.

SEGUNDO.- Que la Decisión del Panel cita una orden que no se encuentra contenida en el expediente de la revisión.

CONSIDERANDO

Este Panel es competente para resolver la petición incidental referida por disposición expresa de las Reglas 2, 61, 63, y 76 (6) (a) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del TLCAN, y 1904.14 de este último ordenamiento.

El primer agravio debe desecharse, pues contrario a lo afirmado por la incidentista, este Panel sí resolvió el punto en cuestión que se reclama como omitido, tal y como aparece en los párrafos 11 a fojas 44 y 11.56 a fojas 58 de la Decisión de 15 de marzo de 2004.

Este Panel decidió estudiar en su conjunto todos los agravios similares hechos valer, por aquellos participantes, que de manera similar en sus memoriales se quejaron de lo que se identificó por este Panel, como tema IV de la Decisión Final, pues no existe disposición legal que constriña a este Panel a estudiar separadamente cada uno de los argumentos de cada uno de los participantes, ya que al ser un solo tema, se abarcó la totalidad de sus motivos de inconformidad,1 tanto es así que se le incluyó como una más de las empresas que hicieron valer tal cuestión.

El Panel decidió su manejo en la forma señalada, y concluyó que...

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