El Comercio México-Norteamericano y las Barreras a las Importaciones

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DOCTRINA

EL COMERCIO MEXICONORTEAMERICANO Y LAS BARRERAS A LAS IMPORTACIONES
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Por el Dr. RODOLFO CRUZ MIRAMONTES

  1. INTRODUCCION

    La importancia cada día mayor que los factores económicos han adquirido en el desarrollo de los países así como en las relaciones internacionales, ha rebasado sus límites naturales y se ha hecho sentir en múltiples órdenes normativos de las relaciones humanas.

    El Derecho, ciencia de la conducta exterior del hombre, ha tenido que perfeccionar y en algunos casos crear, sistemas que permitan encauzar debidamente los esfuerzos que se vienen realizando sobre todo a partir de 1947, dentro del orden económico mundial y de ahí que se hable de una rama específica denominada "Derecho Internacional Económico".

    El vehículo tradicional para impulsar las relaciones económicas ha sido el comercio entre los hombres y no cabe duda que constituye un motor definitivo de grandes acontecimientos vinculatorios entre grupos humanos, así como eventualmente de conflictos entre las naciones.

    Así pues, hablar de comercio internacional es mencionar necesariamente experiencias con raíces remotas, es mencionar la existencia de descubrimientos de nuevas tierras y la fundación de pueblos y ciudades, es recordar imperios coloniales y luchas de independencia y es el traer a la memoria la última gran conflagración mundial que desplazó del tablero tradicional que existía en las relaciones comerciales, a varias figuras, colocando a otras y sentó las bases de importantes cambios en su estructura que permitieron, con una nueva perspectiva, buscar una liberalización del comercio en donde se derribasen las trabas y barreras prevalecientes hasta el momento, así como el crear una infraestructura a nivel mundial que hiciese más fácil y claro el flujo mercantil.

    La experiencia nos muestra que algunas de estas metas están muy lejos de alcanzarse aunque algunas otras se hayan simplificado al través de la construcción de sistemas tan importantes como el Acuerdo General de Aranceles y Comercio o bien se hayan presentado nuevas formas de colaboración humana, cuyo contenido básicamente económico haya prevalecido, tales como los sistemas integracionistas o comunitarios que han permitido la presencia de una Comunidad Económica del Carbón y del Acero, una Comunidad Económica Europea y otras más que con distinto ritmo van caminando en la misma dirección.

    Sin embargo, frente a este espíritu de apertura ha renacido con gran intensidad en las últimas décadas una fuerza contraria que enarbola sin rubor, la bandera del proteccionismo y que ha sofisticado las maneras y formas de hacerse presente quitándoles así la privacía a las barreras arancelarias que hasta hace 40 años se consideraban como las más adecuadas, sofisticación que no tiene más límite que la imaginación de sus creadores y que provocan una gama interminable de dificultades y problemas en donde los engorrosos y dilatados trámites aduaneros se codean con las mil y una exigencias de calidad, de color, de presencia o bien se tienen que sujetar a limitaciones cuantitativas que frenan, limitan y desalientan al comercio exterior.

    No siendo el propósito del presente trabajo el presentar un manual sobre comercio exterior, me limitaré a señalar simplemente las barreras más usuales que han afectado y afectan a las relaciones comerciales de Estados Unidos y México y hacer algunos comentarios a la simple relación de los casos conflictivos actuales que indiscutiblemente perturban a los mismos y cuyos efectos negativos, tanto los primeros como los secundarios corren parejos a los intereses de importadores y exportadores, así como a tantos más que de alguna forma se hallan vinculados con este proceso de intercambio bilateral.

    II. BARRERAS COMERCIALES

    Tradicionalmente los impedimentos o medidas que toman los países para controlar, impedir y regular el tráfico de mercancías de importación se conocen con el nombre de "Barreras", las cuales pueden ser de dos géneros distintos: las arancelarias y las no arancelarias.

  2. 1 Las barreras arancelarias consisten simplemente en la imposición de determinadas cargas fiscales, cuya naturaleza jurídica es típica por constituir un arancel que grava fundamentalmente las importaciones aunque se impongan también, con menor frecuencia, sobre las exportaciones.

    Su existencia aunque admitida y entendida como ejercicio del Poder Supremo del Estado que las impone, ha provocado antipatía y frecuentemente su contrapartida en forma de represalias de los Estados cuyos productos se ven afectados, por lo cual se ha intentado desde hace varios años limitar su creación y su aplicación, lo que no ha dejado por otra parte de ser criticado por quienes consideran que se afectarán ante la presencia de aquellos productos por la disminución o abatimiento de los aranceles que tendrán un acceso más fácil y provocarán necesariamente una competencia.

    Los Estados Unidos de Norteamérica desde los inicios de su independencia creó normas jurídicas encaminadas a evitar el acceso de productos procedentes del exterior que provocasen una competencia desleal en el mercado doméstico y que cubriese cuidadosamente la naciente industria nacional, como fue el caso de la Ley de Aranceles de 1789, propuesta por James Madison el 4 de marzo de ese año e inspirada por Alexander Hamilton.(1) En la actualidad la importación está regulada básicamente por la "Tariff Act of 1930" y sus Enmiendas que contiene el arancel conocido con el nombre de Hawley-Smoot y su Reglamento, comprendiéndose en sus disposiciones todo lo relacionado con la lista de artículos tanto gravados como exentos, con normas especiales y con normas administrativas. Este ordenamiento legal derivado de su antecesor, la Ley Fordney-McCumber promulgada en 1922, conserva la tónica marcadamente proteccionista que salvo una pausa transitoria en 1913 se había evidenciado desde 1789.


    (1) Comercio Internacional, Ronald L. KRAMER; Maurice Y. D'ARLIN; Frankling R. Root. Compañía General de Ediciones, S. A., Traducción del inglés por Francisco Rostro, 2da. Edición, 31 de enero de 1974, México, D. F., p. 307

    Este espíritu proteccionista permanecerá hasta la aparición en 1934 de la Ley de Convenios Comerciales (Trade Agreements Act, llamada también Reciprocal Trade Agreements Act, of 1934 -Public Law No. 316 73d. Congress H. R. 8687) que facultó al Presidente a celebrar acuerdos comerciales recíprocos en los que se convenía una reducción arancelaria que ofreciese beneficios mutuos a las partes en cuestión.

    El objeto perseguido era incrementar las exportaciones y ampliar las fuentes de trabajo, lo cual se intentó durante varios años hasta la promulgación de la Ley de Expansión al Comercio en 1962 (Trade Expansion Act, Public Law -87-794- 87th. Congress, H. R. 11970) habiéndose logrado una reducción en el promedio de los aranceles de importación de un 57 a un 12%.(2)


    (2) Comercio Mundial e Inversión Internacional por Donald BAILEY MARSH, FDCE, México 1957, p. 570

    Con la aparición de la Ley de Comercio de 1974* promulgada el día 3 de enero de 1975 se modificaron algunas disposiciones de la mencionada Ley Arancelaria y se sentaron nuevas bases en algunos capítulos sobre el trato comercial internacional que han venido repercutiendo en algunas secciones concretas de la Ley de 1930 que contienen disposiciones limitativas a las importaciones tales como los números 337, 321, 484 y otros más y no es remoto que en un futuro próximo al adecuarse los nuevos principios contenidos en la reciente Ley Comercial, se provoquen otras modificaciones arancelarias.


    (*) Public Law 93-618-93rd. Congress, H. R. 10710 Enero 3, 1975.

    Pero no son en la actualidad este tipo de barreras las que más afectan el flujo internacional de mercaderías y servicios, sino otras barreras más sutiles, sofisticadas y complicadas que se establecen de acuerdo con los casos concretos que se pretenden regular y que cual si fueran moldes, se ajustan a las particularidades del caso concreto encerrándose bajo la denominación genérica de "Barreras No Arancelarias".

  3. 2 Las barreras no arancelarias constituyen, como ya señalé, una de las causas más efectivas para impedir o complicar las transacciones comerciales internacionales.

    Su naturaleza y su forma de presentación es diversa por lo que sería una tarea larga y con resultados discutibles, el intentar clasificarlos ya que según opinión del GATT existían a mediados de 1975, 844 barreras conocidas.(3) Sin embargo podemos mencionar los grupos de medidas más usuales que se utilizan por los gobiernos para proteger a los nacionales de la competencia derivada de los productos de importación y ellos son:


    (3) FORBES. junio 15 de 1975. p. 40
    1. Restricciones cambiarias

    2. Restricciones cuantitativas

    3. Subvenciones a la producción interna

    4. Compras de Estado

    5. Trámites Aduaneros y Administrativos (tales como licencias, prohibiciones, formalidades en los trámites de internación, etc.)

    6. Normas técnicas y administrativas

    7. Procedimientos punitivos

    8. Convenios horizontales y verticales

    9. Carteles de exportación e importación

    10. Contratos de exclusividad.

    Sin desconocer el interés jurídico que todas ellas puedan despertar en el abogado que se asoma a este mundo hasta hace poco vedado a su esfera de acción, debemos admitir que existen algunas de ellas que tienen mayor miga en la cual hincarle el diente y son las que presentan un procedimiento administrativo típico para su aplicación, como es el caso de las medidas anti-dumping o bien las que exigen una investigación específica para sustentar su eventual actualización, tal como puede suceder en el caso de la llamada cláusula de salvaguarda, de evasión o mejor conocida en la jerga de los exportadores como la "escape clause"; o bien la existencia de disposiciones legales que autorizan gravar con un impuesto especial denominado "compensatorio" la importación de mercancías extranjeras que reciben ciertos beneficios económicos otorgados por el Gobierno de su país y que les permite acudir al mercado...

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