Comercio Exterior. VII-TASR-8ME-30

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Cumplimiento de Ejecutoria en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
26359/11-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de mayo de
2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo
Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruiz Torres.
COMERCIO EXTERIOR
VII-TASR-8ME-30
PERSONAS FACULTADAS PARA SOLICITAR LA AMPLIACIÓN
DEL PLAZO PARA REALIZAR IMPORTACIONES TEMPORA-
LES DE MERCANCÍAS EN MATERIA ADUANERA.- En términos
de la regla 4.2.2., fracción III, de las de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para dos mil diez, los residentes en el extranjero pue-
den realizar importaciones temporales por un periodo mayor al previsto en
la ley de seis meses cuando se trate de maquinaria y aparatos necesarios
para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos, equivalen-
te al plazo de vigencia del contrato respectivo, para cuyo acceso deben
solicitarlo los propios residentes en el extranjero, mediante escrito libre y
presentar ante la Administración Central de Normatividad Internacional
la documentación específ‌i ca en los incisos del primer párrafo de esa frac-
ción. Por otra parte, dicha regla también establece que, la ampliación del
plazo aludido, se puede solicitar en los casos en que se deba cumplir con
un nuevo contrato de prestación de servicios derivados de una licitación
o concurso hasta por el plazo de vigencia del nuevo contrato; ampliación
que, de la interpretación literal que se hace al tercer párrafo de la fracción
III de la regla 4.2.2. referida, la pueden hacer las personas que tengan en
su poder maquinaria y equipo que hayan sido importados temporalmente
para cumplir el contrato de prestación de servicios, derivado de licitaciones
o concursos, no los residentes en el extranjero, siempre que se encuentren
dentro del plazo autorizado para su permanencia en territorio nacional y
que presenten su solicitud por lo menos quince días antes al vencimiento
del mismo. Es decir, dicha regla prevé la posibilidad para que las personas
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