Comercio Exterior. VII-P-2aS-964
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-964
CERTIFICADO DE ORIGEN.- REQUISITO DE DESCRIP-
CIÓN DE LA MERCANCÍA.- CUÁNDO SE CONSIDERA
SATISFECHO.- El Acuerdo por el que se establecen las
Normas para la Determinación del País de Origen de Mercan-
cías Importadas y las Disposiciones para su Certifi cación, en
Materia de Cuotas Compensatorias, de publicación ofi cial de
30 de agosto de 1994, modifi cado el 11 de agosto de 1996,
contiene el instructivo de llenado del certifi cado de origen.
Conforme a dicho Ordenamiento, el origen de las mercancías
listadas en el Anexo II, se acreditará con el certifi cado de
país de origen contenido en el Anexo III, que a su vez debe
reunir los requisitos del Anexo IV, entre los que se encuen-
tra el relativo a señalar la descripción de las mercancías,
sin establecer la amplitud y elementos que deben conside-
rarse para efectuar dicha descripción; sin embargo, de una
correcta interpretación a la norma de referencia, se obtiene
que la descripción no necesariamente debe ser detallada y
exhaustiva, siempre que en los demás documentos relativos
a la operación de comercio exterior pueda corroborarse que
se está ante la misma mercancía certifi cada. En efecto, la
descripción de la mercancía puede complementarse en do-
cumentos tales como la factura comercial o el pedimento de
importación, pues así se desprende de lo dispuesto por el
comentado Anexo IV, fracción II, inciso c), al señalar que el
certifi cado de origen deberá “contener, al menos, la siguiente
información: (...) La descripción de las mercancías de acuerdo
a los datos de la factura u otro documento que ampare las
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