Comercio Exterior. VII-P-1aS-1324

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-1324
ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCU-
LO VII DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES
ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 PREVÉ LOS MISMOS
MOTIVOS QUE LA LEY ADUANERA, PARA RECHAZAR
EL VALOR DE TRANSACCIÓN DECLARADO POR EL
IMPORTADOR.- Los puntos 1 al 7 del Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Arance-
les Aduaneros y Comercio de 1994, prevé los mismos motivos
que los artículos 64, 71, 78 y 78-A de la Ley Aduanera para
rechazar el valor de transacción declarado por el importador,
esto es, cuando el valor de la mercancía importada sea inferior
al valor de transacción de mercancías similares, por lo que es
legal que la autoridad aduanera determine un crédito f‌i scal a
cargo del contribuyente calculándolo conforme a los siguien-
tes métodos para determinar el valor en la aduana: valor de
transacción de mercancías idénticas, valor de transacción de
mercancías similares, valor de precio unitario de venta, valor
reconstruido de las mercancías importadas y valor determi-
nado aplicando los métodos anteriores en orden sucesivo y
por exclusión con mayor f‌l exibilidad o conforme a criterios
razonables y compatibles con los principios y disposiciones
legales sobre la base de los datos disponibles en territorio
nacional, sin que ello implique una violación al Acuerdo Ge-
neral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

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