Comercio Exterior. VII-P-1aS-1274

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-1274
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NOR-
TE.- INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 502, NUMERAL
1.- El artículo 502, numeral 1 y anexo 302.2, numerales 12
y 13, del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, con-
templa lo relativo al trato arancelario preferencial aplicable
a las mercancías provenientes de los Países rmantes del
Tratado de América del Norte, precisándose que debe pre-
sentarse una solicitud en la que se declarare por escrito, con
base en un certi cado de origen válido, que el bien cali ca
como originario así como que se tenga el certi cado en su
poder al momento de hacer dicha declaración y proporcione
una copia de éste cuando lo requiera la autoridad aduanera.
Sin embargo, si se atiende a la nalidad que persigue dicho
precepto legal que consiste en el pago de un arancel menor
por las mercancías provenientes de Estados Unidos o Ca-
nadá, si no presenta solicitud previa pero se acompaña a su
pedimento el correspondiente certi cado de origen que como
prueba que la mercancía es originaria de los Estados Unidos
de Norteamérica, se estima su ciente para que, sin mayores
formalismos ni requisitos, se le aplique el trato arancelario
preferencial.
PRECEDENTE:
IV-P-1aS-134
Juicio No. 13012/98-11-02-I/99-S1-03-03.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de

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