Comercio Exterior. VII-P-2aS-580

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-580
ORIGEN DE LA MERCANCÍA PROVENIENTE DE LA CO-
MUNIDAD EUROPEA PUEDE ACREDITARSE MEDIANTE
DECLARACIÓN EN FACTURA.- El Acuerdo Interino sobre
Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea,
suscrito el 8 de diciembre de 1997 y publicado en el Diario
Ofi cial de la Federación el 31 de agosto del mismo año, dis-
pone en su artículo 7 la creación de un Consejo Conjunto, que
estará encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo y
de examinar los problemas principales que surjan dentro del
marco del propio Ordenamiento, así como de cualquier otra
cuestión bilateral o internacional de interés entre las Partes.
Con fundamento en el citado artículo 7, el Consejo Conjunto
suscribió la Decisión 2/2000, que fue publicada ofi cialmente
en nuestro país el 26 de junio de 2000, y cuya entrada en vigor
motivó la expedición por parte de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, de la Resolución en materia aduanera
de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo
Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comu-
nidad Europea, que fue publicada en el Diario Ofi cial de la
Federación el 30 de junio de 2000 y modifi cada mediante la
diversa Resolución publicada en el propio Órgano Ofi cial el
31 de diciembre de 2002. La regla 2.3.1, letra A, de la citada
Resolución en materia aduanera, reglamenta la declaración
en factura que se establece en los artículos 15 y 20 del Ane-
xo III de la mencionada Decisión 2/2000 como uno de los

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