Comercio Exterior. VII-P-2aS-454
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-2aS-454
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMER-
CIO EXTERIOR. EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD ADUANERA,
ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO
PREFERENCIAL, EN APLICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a la normatividad
aduanera, por lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones de
-
al exportador y/o productor del bien en el territorio de otra Parte, por lo que
da respuesta a los mismos, en los plazos establecidos en la misma norma, la
autoridad aduanera, se encuentra facultada para determinar la improcedencia
o durante cualquiera de los actos emitidos dentro del referido procedimiento
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