Comercio Exterior. VII-P-1aS-637

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-637
FORMAS DE COMPROBAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
IMPORTADAS, CONFORME AL ACUERDO POR EL QUE SE ES-
TABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS
DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSI-
CIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS
COMPENSATORIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994.- El artículo CUARTO
del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del
país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certifi -
cación, en materia de cuotas compensatorias” publicado en el Diario Ofi cial
de la Federación el 30 de agosto de 1994 y modifi cado mediante diversos
acuerdos publicados en el mismo Órgano ofi cial los días 11 de noviembre
de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio del 2000
y 23 de marzo del 2001, indica que el importador de mercancías idénticas o
similares a aquellas por las que, de conformidad con la resolución respectiva,
deba pagarse una cuota compensatoria provisional o defi nitiva, no estará
obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es
distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas des-
leales de comercio internacional; previéndose en dicho numeral las diversas
maneras en las que podrá realizarse la comprobación de origen referida. En
este sentido, en la fracción I, inciso a) y b), se establece que tratándose de
las mercancías listadas en el Anexo II, la comprobación se realizará con el
Certifi cado de País de Origen contenido en el Anexo III, y que cuando se
trate de mercancías distintas de las listadas en el referido Anexo II, se com-
probará el origen con la constancia de país de origen de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo IV. De lo que se concluye que si el particular lleva
a cabo la importación de mercancías que no corresponden a los capítulos y
partidas mencionadas en el Anexo II del Acuerdo citado, entonces, a efecto
de comprobar que el país de origen de las mercancías importadas era distinto
del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de
comercio internacional, este último únicamente debe contar con la constancia

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