Comercio Exterior. VII-P-1aS-493

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-493
FORMAS DE COMPROBAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
IMPORTADAS, CONFORME AL ACUERDO POR EL QUE SE ES-
TABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS
DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSI-
CIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS
COMPENSATORIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994.- El artículo CUARTO del
“Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país
de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certifi cación,
en materia de cuotas compensatorias” publicado en el Diario Ofi cial de la
Federación el 30 de agosto de 1994 y modifi cado mediante diversos acuerdos
publicados en el mismo Órgano ofi cial los días 11 de noviembre de 1996,
12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio del 2000 y 23 de
marzo del 2001, indica que el importador de mercancías idénticas o similares
a aquéllas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba
pagarse una cuota compensatoria provisional o defi nitiva, no estará obligado
a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del
país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de co-
mercio internacional; previéndose en dicho numeral las diversas maneras en
las que podrá realizarse la comprobación de origen referida. En este sentido,
en la fracción I, inciso a) y b), se establece que tratándose de las mercancías
listadas en el Anexo II, la comprobación se realizará con el Certifi cado de
País de Origen contenido en el Anexo III, y que cuando se trate de mercancías
distintas de las listadas en el referido Anexo II, se comprobará el origen con
la constancia de país de origen de conformidad con lo dispuesto en el Anexo
IV. De lo que se concluye que si el particular lleva a cabo la importación de
mercancías que no corresponden a los capítulos y partidas mencionadas en
el Anexo II del Acuerdo citado, entonces, a efecto de comprobar que el país
de origen de las mercancías importadas era distinto del país que exporta las
mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional,
este último únicamente debe contar con la constancia de país de origen de

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