Comercio Exterior. VII-P-1aS-212

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-212
CERTIFICADO DE ORIGEN NO SE INVALIDA PORQUE EL PRO-
DUCTOR/EXPORTADOR MANIFIESTE QUE EL ORIGEN DE LA
MATERIA PRIMA ES UN PAÍS DISTINTO DEL DE LA MERCANCÍA
IMPORTADA, PUES TAL MANIFESTACIÓN ES SÓLO UN REQUI-
SITO DE CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL.- Si entre las pro-
banzas aportadas se advierte la Certificación del Ministerio de Salud, Asistencia
Social y Deporte del Reino de Holanda, en la que se manifiesta que la Hormona
Glicoproteíca, fue producida en dicho Reino; es claro que se acredita
fehacientemente que la mercancía es de origen Holandés, pues en la referida cer-
tificación se precisa que las instalaciones del fabricante se encuentran en Holanda,
así como que la autoridad de aquel país ejerce el control sobre dicho fabricante
puesto que inspecciona periódicamente sus plantas de fabricación, y que de ma-
nera rutinaria, realiza inspecciones que comprenden auditorias para comprobar
que se cumple la normatividad de la Organización Mundial de la Salud, lo que no
deja duda de que el permiso de importación, expedido por la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud
(COFEPRIS), es apto para amparar la importación de que se trata, pues se
señaló como fabricante a: “N.O. ORGANON KLOOSTERTRAAT” que es
controlado por el Ministerio de Salud de Holanda. Así, contario a la apreciación
de la autoridad, existen los elementos y datos que permiten apreciar que la mer-
cancía tiene su origen en el país de Holanda y por ello el aludido permiso de
importación es correcto y válido para la operación de importación que nos ocu-
pa, más aun cuando en la propia factura anexada al pedimento, se advierte que la
Gonadotropina Corionica importada se fabrica en los países bajos, y a dicha
factura se adjunta la declaración emitida por el C. J. Göbel, en su carácter de
responsable químico, mediante la cual se aclara que el origen Brasileño, corres-
ponde exclusivamente a la materia prima. De modo que el actor acredita que
respecto de la importación de la hormona el país de origen es Holanda no así
Brasil como incorrectamente lo aduce la demandada, porque de las probanzas
ofrecidas por el actor se advierte que la materia prima es de origen brasileño,
pero la fabricación de la hormona importada a nuestro país es holandesa, bajo

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