Comercio Exterior. VII-P-1aS-715

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-715
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y CERTIFICADO DE ORIGEN.
PROCEDE LA RECTIFICACIÓN DEL PRIMERO Y SE CONSIDE-
RA VÁLIDO EL SEGUNDO, SIEMPRE QUE LA DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA CORRESPONDA CON LAS IMPORTADAS.-
De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.12.2., letra B), numeral 1,
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2007, cuando se importe mercancía bajo trato arancelario preferencial y se
ampare con un certif‌i cado de origen o documento que acredite el origen, y
con motivo del reconocimiento aduanero la autoridad determine una cla-
sif‌i cación arancelaria diversa a la declarada en el pedimento respectivo, el
importador tiene un plazo de 15 días para presentar su rectif‌i cación con la
fracción arancelaria asignada por la demandada, siempre que la descripción
de las mercancías declaradas en el pedimento corresponda con las impor-
tadas. La misma regla ref‌i ere que se considerará válido el certif‌i cado de
origen o documento respectivo, aun cuando la clasif‌i cación arancelaria que
contenga sea distinta a la determinada por la autoridad aduanera, siempre
que la descripción de las mercancías señaladas en tales documentos permita
la identif‌i cación plena con las mercancías presentadas a despacho. En este
contexto, para efectos de que proceda la rectif‌i cación del pedimento de im-
portación y se considere válido el certif‌i cado de origen que lo acompaña, se
requiere que se señale la fracción arancelaria asignada por la demandada y
que exista correspondencia indudable entre la mercancía que se importó y
aquella que se declaró en el pedimento, en cuyo caso resultará procedente
otorgar el trato arancelario preferencial solicitado.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-101
Juicio de Comercio Exterior Núm. 8373/10-17-08-6/898/11-S1-05-01.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de octubre de 2011, por
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