Comercio Exterior. VII-P-1aS-702

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-702
CONSECUENCIAS LEGALES DE NO CONSENTIR UNA VISITA
DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- El artículo 506 (1) (b) del Tratado de
Libre Comercio de América del Norte, dispone que para determinar si un bien
importado proveniente de territorio de otra Parte califi ca como originario, un
Estado contratante podrá, por conducto de su autoridad aduanera, verifi car
el origen del bien, mediante visitas de verifi cación a las instalaciones del
exportador o productor, a fi n de examinar los registros a los que se refi ere
el artículo 505 (a) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, e
inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción de dicho bien,
notifi cando por escrito su intención de efectuar la visita de verifi cación; si
el exportador o productor no consiente la realización de la misma en los
treinta días posteriores a que se reciba la notifi cación, la consecuencia será
la negativa a otorgar el trato arancelario preferencial al bien que habría sido
el objeto de la visita, al haberse impedido la revisión, cuya consecuencia
también será considerar que los bienes no califi can como originarios.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-90
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2553/10-03-01-9/421/11-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de agosto de 2011, por
mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María del Consuelo Hernández
Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de noviembre de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 230
VII-P-1aS-436
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3013/10-01-02-3/967/12-S1-03-
03.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del Tribunal Federal
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