Comercio Exterior. VII-P-1aS-700

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-700
NOTIFICACIÓN AL EXPORTADOR/PRODUCTOR DE LAS MER-
CANCÍAS SUJETAS A VERIFICACIÓN DE ORIGEN,SI EL IMPOR-
TADOR NIEGA SU REALIZACIÓN, LA AUTORIDAD DEMANDA-
DA AL CONTESTAR LA DEMANDA SE ENCUENTRA OBLIGADA
A EXHIBIR LAS CONSTANCIAS DONDE CONSTE LA MISMA.- Del
contenido del artículo 506 (1) (a)del Tratado de Libre Comercio de América
del Norte y de la Regla 39 fracción II y 46 fracción I, de la Resolución por la
que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación
de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, se desprende la facultad de la autoridad aduanera de
un Estado Parte del citado Tratado, para verifi car el origen de las mercancías
que se importen a su territorio a través de cuestionarios escritos dirigidos
a los exportadores/productores del mismo, cuestionarios que se enviarán
a través de correo certifi cado o cualquier otro medio que haga constar la
recepción de dichos documentos por el exportador/productor; asimismo, el
artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
prevé que las resoluciones y actos administrativos se presumirán legales,
y que las autoridades se encuentran constreñidas a probar los hechos en
que se fundaron, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente; de ahí, la
obligación a cargo de la autoridad demandada, de exhibir las constancias de
notifi cación o acuse de recibo de los cuestionarios de verifi cación de origen
dirigidos a las empresas productoras/exportadoras de mercancías, cuando
estas nieguen lisa y llanamente que tales notifi caciones se llevaron a cabo.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-580
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2391/12-01-02-4/185/13-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
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