Comercio Exterior. VII-P-1aS-256

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
COMERCIO EXTERIOR
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LÍNEA AÉREA DESIGNADA.- PARA DETERMINAR SI EL ACTOR
TIENE ESE CARÁCTER, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA PUEDE ALLEGARSE DE LAS CONS-
TANCIAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.-
Para que una empresa pueda tener acceso a los beneficios contenidos en el Con-
venio sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y
los Estados Unidos de América, debe tener el carácter de línea aérea designada,
de conformidad con los artículos 8 y 1 punto D, del Convenio en comento. Ahora
forma supletoria en el juicio contencioso administrativo, establece que para cono-
cer la verdad, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sea parte o terce-
ro, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un
tercero, sin limitaciones, siempre que las pruebas estén reconocidas por la ley y
tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. En esos términos, y a
efecto de determinar si la parte actora tiene el carácter de línea aérea designada,
el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá legalmente allegarse
de las constancias que obren en el expediente administrativo del cual derive la
resolución combatida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27134/09-17-03-9/185/11-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Se-
cretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2012)
COMERCIO EXTERIOR
VII-P-1aS-256
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO SOBRE TRANS-
PORTE AÉREO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- CASOS EN
LOS QUE PREVALECE LA EXENCIÓN RESPECTO DEL PAGO DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 7 inciso d), del Convenio
sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América establece que el combustible, aceites lubricantes,
otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo corriente y provi-
siones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una Parte en el territorio
de la otra y usados en servicios internacionales, estarán exentos, a base de reci-
procidad, de impuestos de aduanas, arbitrios, derechos de inspección y otros
impuestos o gravámenes nacionales. Asimismo, mediante Decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 02 de junio de 1989, se modificó el artículo 7
de dicho Convenio con la inclusión del inciso e), a través del cual se agrega un
nuevo criterio de exención, relativo a los itinerarios de líneas aéreas, folletos de
viaje, panfletos, carteles turísticos y otro material impreso destinado a promover
y/o facilitar el turismo o los viajes internacionales, e importados por las líneas
aéreas de una Parte en el territorio de la otra para su uso y distribución interna,
determinando que estarían exentos sobre bases de reciprocidad de impuestos
aduanales, arbitrios, derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes
nacionales. Sin embargo, la inclusión del inciso e) en el artículo 7 del Convenio en
comento, no modificó la exención prevista en el inciso d), lo cual significa que
prevalece la exención prevista por dicho Acuerdo respecto al combustible, acei-
tes lubricantes, otros materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo
corriente y provisiones puestos a bordo de las aeronaves de las líneas de una
Parte en el territorio de la otra y usados en servicios internacionales, mismos que
seguirían exentos a base de reciprocidad, de impuestos de aduanas, arbitrios,
derechos de inspección y otros impuestos o gravámenes nacionales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27134/09-17-03-9/185/11-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 29 de marzo de 2012, por unanimi-
dad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Se-
cretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de abril de 2012)

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