Comercio Exterior. VII-J-2aS-19

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-19
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIÓNQUEDETERMINAQUE LAMERCANCÍANOCALI-
FICÓCOMO ORIGINARIA.- SE DEBE NOTIFICARAL IMPORTA-
DOR DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE
ORIGEN.- Si bien es cierto, que en la Resolución por la que se establecen
las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones
en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte,
publicada en el Diario Ofi cial de la Federación de 15 de septiembre de 1995,
no se establece expresamente que se deban dar a conocer al importador los
cuestionarios destinados al productor o exportador, así como el aviso de
intención de negar el trato arancelario preferencial; también es cierto, que
en los términos del artículo 506 punto 11, del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación de 20 de
diciembre de 1993, se establece de manera expresa, que no surtirá efectos la
resolución que determine como no originaria a la mercancía, mientras dicha
resolución no se le hubiere dado a conocer tanto al importador como a la
persona que haya llenado y fi rmado el certifi cado de origen; por tanto, de
dicho artículo se desprende el derecho para el importador de ser notifi cado
dentro del procedimiento de certifi cación de origen, de la resolución en la
que se determine que la mercancía no califi có como originaria de la región
de Norteamérica, ello a efecto de que el importador conozca cuáles fueron
los motivos por los que se estimó que los certifi cados de origen que amparan
las mercancías no resultaron idóneos para tenerlas por originarias, toda vez
que en nuestro sistema constitucional, los procedimientos que establecen
los tratados internacionales deben respetar la garantía de audiencia, por lo
que existe siempre la obligación de salvaguardarla, sin que sea óbice para
lo anterior, el que la autoridad notifi que el ofi cio de observaciones, si del
mismo se advierte que no se le dieron a conocer al importador las razones
por las cuales se consideró que los certifi cados de origen no resultaban
idóneos, dejándole en estado de inseguridad jurídica, ya que al desconocer
las aparentes defi ciencias que a criterio de la autoridad presentan los certi-
cados de origen, es inconcuso que se encontraba impedido para aportar la

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