Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-104
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-104
COMERCIO EXTERIOR
ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES. SUPUESTO EN EL QUE
CARECE DE LA DEBIDA MOTIVACIÓN EN RELACIÓN CON EL
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN INSTAURA-
DO AL EXPORTADOR Y/O PRODUCTOR.- De conformidad con el
artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación
con las Reglas 39, 46, 47 y 48, de la Resolución por la que se establecen las
reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en
materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el
procedimiento de verifi cación de origen a fi n de constatar si resultaba pro-
cedente o no el trato arancelario preferencial aplicado se lleva a cabo con
el productor o con el exportador de las mercancías, sin que en el mismo se
contemple la participación del importador. Al respecto, es a través del Escrito
de Hechos u Omisiones previsto en el artículo 152 de la Ley Aduanera, que
se da inicio al procedimiento en materia aduanera frente al importador, y
se le comunican las irregularidades advertidas como resultado del procedi-
miento de verifi cación de origen instaurado al exportador o productor de los
bienes. Bajo tal tesitura, resulta indispensable que en el aludido Escrito se le
den a conocer no solo los antecedentes, fundamentos y procedimiento que
llevaron a la autoridad a determinar negar el trato arancelario preferencial
aplicado, sino también las causas y motivos específi cos por los cuales arribó
a tal determinación, a fi n de que el importador se encuentre en posibilidad
de controvertirlos, pues como lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el importador cuenta con interés para controvertir no solo los
vicios en el procedimiento de verifi cación de origen de mercancías; sino
también, los fundamentos y motivos de la resolución que pone fi n a aquel.
En consecuencia, si en el referido Escrito, la autoridad no da a conocer los
motivos y circunstancias específi cas, por las que se negó el trato arance-
lario preferencial aplicado, no puede estimarse que el mismo se encuentre
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