Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-48

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-48
COMERCIO EXTERIOR
DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS
AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE
VIENA.- La Convención de Viena establece reglas para la interpretación
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México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son
obligatorias para el juzgador. Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención
señala, entre otras reglas, que un tratado debe interpretarse de buena fe, en
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concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo
instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración
del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado.
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convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evi-
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sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente,
dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un
mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron
conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la
interpretación de los tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre
que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia,
hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva
alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado. En
consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el
Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como
fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos
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