Comercio exterior. Jurisprudencia Núm. IX-J-1aS-15

Páginas68-71
PRIMERA SECCIÓN
Jurisprudencias
68Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-1aS-15
COMERCIO EXTERIOR
DEVOLUCIÓN DE ARANCELES PAGADOS EN EXCE-
SO. SUPUESTO EN QUE EL PLAZO PARA SOLICITARLA
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 5.3 NUMERAL 4 DEL TRA-
TADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNI-
DOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA,
DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE UN MOMENTO DIVER-
SO A LA FECHA DE IMPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA.-
El artículo 5.3 numeral 4, del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicara-
gua establece que cuando no se hubiere solicitado trato
arancelario preferencial para una mercancía importada a
su territorio y posteriormente se determina que la mer-
cancía calica como originaria, el importador puede so-
licitar la devolución de los aranceles pagados en exceso
en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la
importación. Ahora bien, aun cuando el referido nume-
ral establezca que el plazo de un año inicia a partir de
la fecha de importación de las mercancías, lo cierto es
que no puede partirse de tal momento cuando se de-
clara la nulidad de la resolución en que la autoridad ha-
cendaria determinó la fracción arancelaria aplicable, con

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