Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-21

Páginas19-21
JURISPRUDENCIA 19
REVISTA NÚM. 8 MARZO 2017
SEGUNDA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-21
COMERCIO EXTERIOR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE EL SALVA-
DOR, GUATEMALA Y HONDURAS. INTERÉS JURÍDICO
DEL IMPORTADOR PARA CONTROVERTIR LA NOTIFI-
CACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDI-
MIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Si bien es cierto
dicho procedimiento regulado en el artículo 7-07 del mencio-
nado instrumento internacional se dirige especíca y directa-
mente al exportador o al productor, no menos cierto es que
se afecta el interés jurídico del importador cuando se declara
la improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado
por éste a ciertos bienes y con base en ello se le determina
un crédito scal, siendo esto lo que faculta a tal importador
para impugnar tanto la resolución denitiva de vericación
de origen, como los actos procedimentales correspondientes
y, por ende, las noticaciones respectivas. Sin que obste a
lo anterior que durante la secuela del referido procedimiento
de vericación de origen el importador hubiere sido ajeno y
carente de la oportunidad de intervenir, pues el derecho de
impugnación surge hasta que, con base en la declaratoria
de improcedencia del trato arancelario preferencial aplicado
a los bienes, se determina un crédito scal.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/6/2017)

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