Comercio Exterior. Jurisprudencia Núm. VII-J-2aS-62

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Jurisprudencias de Sala Superior
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-2aS-62
COMERCIO EXTERIOR
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACN
DE COMERCIO EXTERIOR. EN SU CARÁCTER DE
AUTORIDAD ADUANERA, ES COMPETENTE PARA
NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL,
EN APLICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a la normatividad
doméstica la Administración de que se trata, tiene el carácter
de autoridad aduanera, por lo que cuenta con facultades para
aplicar las disposiciones de los tratados internacionales de
los que México sea Parte como lo es, el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, como se establece, entre
otros, en la fracción XXV del artículo 144 de la Ley Aduanera.
Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 (1)(a) del
referido Tratado Comercial, en relación con las Reglas 39,
47 y 48 de las Reglamentaciones Uniformes de septiembre
de 1995, de dicho pacto internacional, se tiene que la
Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior,
es competente para verifi car si un bien importado a territorio
nacional califi ca como originario, aplicando cualquiera de los
procedimientos de verifi cación regulados en el artículo 506 en
cita, como lo es a través de cuestionarios escritos, dirigidos,
al exportador y/o productor del bien en el territorio de otra
Parte, por lo que si una vez notifi cado el cuestionario y el
cuestionario subsecuente, en los términos establecidos en el
supracitado ordenamiento internacional, no se da respuesta a
los mismos, en los plazos establecidos en la misma norma, la
autoridad aduanera, se encuentra facultada para determinar

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