Comercio exterior

AutorFrancisa Sapien
Páginas22-23
Comercio
exterior
Implementación de CFDI a mercancías no
objeto de enajenación o a título gratuito para
empresas con programa IMMEX.
Franscela Sapien
fsapien@cuestacampos.com
A partir del 2021, mediante reforma al Código Fiscal
de la Federación (“CFF”), se estableció la obligación
de expedir un Comprobante Fiscal Digital por
Internet (“CFDI”) en las operaciones de exportación
de mercancías no objeto de enajenación o a título
gratuito.
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan
la obligación de expedir comprobantes fiscales por
los actos o actividades que realicen, por los ingresos
que se perciban o por las retenciones de
contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a
través de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. Las personas que
adquieran bienes, disfruten de su uso o goce
temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o
diferidos que liquidan saldos de comprobantes
fiscales digitales por Internet, exporten mercancías
que no sean objeto de enajenación o cuya
enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que
les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar
el comprobante fiscal digital por Internet respectivo
[…].
Lo anterior, ha generado inquietudes con
respecto al objetivo de identificar la nueva
obligación para empresas con programa IMMEX.
Actualmente es requerido presentar un CFDI de
ingreso con Complemento de Comercio Exterior
(“CCE”) cuando la operación de exportación se lleve
a cabo con clave “A1” y derive de un acto de
enajenación en términos las Reglas Generales para
Comercio Exterior (“RGCE”). Por su parte, la
Resolución Miscelánea Fiscal establece un requisito
similar para exportaciones definitivas de mercancías.
En este sentido, la obligación de emitir el CFDI
con el CCE era regulada para las exportaciones
definitivas cuando derivaban de un acto de
enajenación, ya sea a título oneroso o gratuito,
aunque, no estaba clara la emisión del CFDI cuando
no resultaban de un acto de enajenación o se
realizaban a título gratuito. En estos casos, el
exportador podía optar, sin estar obligada a ello, por
presentar un CFDI.
Dado que las empresas con programas IMMEX cuentan
con diversas facilidades operativas, al momento de
exportación, únicamente solían presentar un
documento equivalente o comercial (“factura
proforma”), sin la necesidad de emitir un CFDI. En virtud
de esto, surge la interrogante sobre si es obligatorio o
no emitir un CFDI en todas las operaciones de
exportación.
Podemos concluir que, al momento, y sujeto a un
análisis caso por caso, para efectos de cumplir con la
obligación fiscal de solicitar el CFDI conforme al CFF,
quienes exportan mercancías que no son objeto de
enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito,
deberán amparar sus operaciones mediante CFDI, ya
que la omisión de esa obligación pudiera tener
consecuencias de naturaleza fiscal.

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