Disertaciones/ Comerciantes vs. banqueros
Autor | Roberto del Cueto |
Esta resolución fue ampliamente comentada en la prensa extranjera. Sin embargo, en México no alcanzó la misma difusión.
Todo comenzó en 1996 cuando. una importante cadena de tiendas (Wal-Mart), con apoyo en la legislación antimonopolios, presentó una demanda ante una Corte Federal de Nueva York, en contra de dos empresas operadoras de tarjetas de crédito (Visa USA y Master Card International Inc.), alegando que estas empresas utilizando su fuerza dominante en el mercado de las tarjetas de crédito, han obligado a las tiendas a aceptar sus tarjetas de débito no tradicionales, por cuya utilización cobran a los comerciantes comisiones sensiblemente superiores a las aplicables a las tarjetas de débito tradicionales y a las tarjetas de crédito. El planteamiento fue: si quieres seguir afiliado a nuestros sistemas de tarjetas de crédito, también tienes que aceptar las tarjetas de débito no tradicionales. A esta demanda se sumaron otras importantes cadenas comerciales (Sears Roebuck & Co. y Safeway Inc.)
Como es sabido, las tarjetas de crédito son un medio a través del cual los acreditados de un banco, disponen de los recursos que el propio banco ha puesto a su disposición mediante la apertura de un crédito en cuenta corriente. El tarjetahabiente puede disponer de su crédito en parcialidades al pagar con su tarjeta de crédito a un comerciante por algún bien o servicio que desean consumir, pudiendo pagar al banco el total de sus disposiciones en alguna fecha posterior al corte o bien hacer pagos parciales en mensualidades. Los bancos al reembolsar a los comerciantes el importe de los pagarés que el tarjetahabiente firma al hacer su compra, cargan a los segundos una comisión sobre el valor del documento.
Las tarjetas de débito funcionan de manera distinta, ya que son el medio a través del cual un cuentahabiente dispone de los recursos que tiene depositados en el banco emisor en una cuenta abierta a su nombre. Es decir, en la operación no hay crédito otorgado por el banco al tarjetahabiente, sino simplemente el retiro de fondos de una cuenta abierta a nombre de este último. En este caso el tarjetahabiente, para disponer de sus propios fondos y con ellos liquidar la compra del bien o servicio que desea adquirir, necesita teclear personalmente su número de identificación personal en un dispositivo que el comerciante le facilita (tarjetas de débito tradicionales) o bien suscribir un documento como sucede con las tarjetas de crédito, el cual es reembolsado...
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