Disertaciones/ Comerciantes vs. banqueros

AutorRoberto del Cueto

Esta resolución fue ampliamente comentada en la prensa extranjera. Sin embargo, en México no alcanzó la misma difusión.

Todo comenzó en 1996 cuando. una importante cadena de tiendas (Wal-Mart), con apoyo en la legislación antimonopolios, presentó una demanda ante una Corte Federal de Nueva York, en contra de dos empresas operadoras de tarjetas de crédito (Visa USA y Master Card International Inc.), alegando que estas empresas utilizando su fuerza dominante en el mercado de las tarjetas de crédito, han obligado a las tiendas a aceptar sus tarjetas de débito no tradicionales, por cuya utilización cobran a los comerciantes comisiones sensiblemente superiores a las aplicables a las tarjetas de débito tradicionales y a las tarjetas de crédito. El planteamiento fue: si quieres seguir afiliado a nuestros sistemas de tarjetas de crédito, también tienes que aceptar las tarjetas de débito no tradicionales. A esta demanda se sumaron otras importantes cadenas comerciales (Sears Roebuck & Co. y Safeway Inc.)

Como es sabido, las tarjetas de crédito son un medio a través del cual los acreditados de un banco, disponen de los recursos que el propio banco ha puesto a su disposición mediante la apertura de un crédito en cuenta corriente. El tarjetahabiente puede disponer de su crédito en parcialidades al pagar con su tarjeta de crédito a un comerciante por algún bien o servicio que desean consumir, pudiendo pagar al banco el total de sus disposiciones en alguna fecha posterior al corte o bien hacer pagos parciales en mensualidades. Los bancos al reembolsar a los comerciantes el importe de los pagarés que el tarjetahabiente firma al hacer su compra, cargan a los segundos una comisión sobre el valor del documento.

Las tarjetas de débito funcionan de manera distinta, ya que son el medio a través del cual un cuentahabiente dispone de los recursos que tiene depositados en el banco emisor en una cuenta abierta a su nombre. Es decir, en la operación no hay crédito otorgado por el banco al tarjetahabiente, sino simplemente el retiro de fondos de una cuenta abierta a nombre de este último. En este caso el tarjetahabiente, para disponer de sus propios fondos y con ellos liquidar la compra del bien o servicio que desea adquirir, necesita teclear personalmente su número de identificación personal en un dispositivo que el comerciante le facilita (tarjetas de débito tradicionales) o bien suscribir un documento como sucede con las tarjetas de crédito, el cual es reembolsado...

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