De los comerciantes

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas1-2
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CODIGO DE COMERCIO/DE LOS COMERCIANTES 1-6
PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo de la Unión por Decreto
de 4 junio de 1887, he tenido a bien expedir el siguiente
CODIGO DE COMERCIO
LIBRO PRIMERO
TITULO PRELIMINAR
ARTICULO 1o. Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este
Código y las demás leyes mercantiles aplicables.
ARTICULO 2o. A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás
leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común
contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.
TITULO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES
ARTICULO 3o. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen
de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro
del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTICULO 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento
fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comercian-
tes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los
labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén
o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los
productos ya elaborados de su industria o trabajo, sin hacerles alteración al expen-
derlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o
tiendas.
ARTICULO 5o. Toda persona que según las leyes comunes es hábil para con-
tratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profe-
sión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
ARTICULO 6o. Derogado.

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