Comentarios a las Reformas y Adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas en Materia de Marcas

COMENTARIOS A LAS REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS EN MATERIA DE MARCAS
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Lic. José Hinojosa C.

En primer término, deseo agradecer a la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial y en particular a su Presidente el Sr. Lic. Mariano Soni, el haberme extendido esta invitación para comentar la Primera Sección de las Reformas y Adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas por lo que respecta a Marcas.

Actualmente, a los países menos desarrollados en el mundo los podemos agrupar en dos categorías:

Los que se encuentran en un estado absoluto de subdesarrollo y los que se encuentran en proceso de abandonar ese estado entre los que considero se encuentra México, que gracias a la infraestructura que ha ido evolucionando, se encuentra en posición de aportar ciertos adelantos.

La Propiedad Industrial es un instrumento de máxima importancia en el estímulo y permanencia del desarrollo industrial.

La propiedad Industrial forma parte del conjunto jurídico mexicano y una de las características fundamentales del Derecho es su evolución, ya que la norma jurídica se encuentra en evolución, constante al igual que la sociedad.

El Derecho para poder aplicarse gradualmente necesita de esa evolución, de ese cambio que lo hace adaptarse a los hechos sociales que ocurren en un momento histórico.

La Ley de Invenciones y Marcas data de 1976. Dicha Ley en el momento en que entró en vigor fue objeto de severas críticas y trajo como consecuencia inquietud y descontento, desaliento a inversionistas, perjudicó al empresario establecido y frenó las exportaciones.

El presente estudio está basado en los cambios que han surgido dentro de la propiedad industrial en un ámbito especial determinado que es México.

Dicho cambio en materia de propiedad industrial lo constituyen las reformas y adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de Enero de 1987 y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Me ocuparé única y exclusivamente de las reformas y adiciones que en materia de Marcas se han realizado.

Las reformas contienen importantes aciertos pero desgraciadamente, también desatinados desaciertos. Las reformas pretenden reincorporar a nuestro sistema jurídico el derecho exclusivo que se otorga mediante el registro de una marca en nuestro sistema de propiedad industrial.

Sin embargo, en contra de lo que la experiencia muestra acerca de la validez y función de las llamadas Marcas Evocativas y en contra de los principios que rigen el concepto de Marcas Descriptivas, las reformas establecen que para determinar si una marca resulta descriptiva no debe analizarse ésta en su conjunto, sino que puede desmembrarse y analizar aisladamente las voces que la integran.

Los artículos que comentaré el día de hoy, por la importancia que revisten, serán el Art. 90, 91, 93, 96, 99, 100, 102, 106, 107, 108, 109 y 113.

Existen diversas definiciones y conceptos de lo que una Marca es. El Black's Law Dictionary en su 5a. edición revisada nos dice en una de sus definiciones que marca es: "El signo, escritura o rótulo que se pone encima de mercancías manufacturadas para distinguirlas de otras".

La Ley de Invenciones y Marcas en su título IV, establece a diferencia de la Ley de Propiedad Industrial, dos tipos de marcas que son las de Productos y las de Servicios.

Las marcas de Productos son:

Las que se constituyen por los signos que distinguen a los artículos y productos de otros de su misma especie o clase.

Las marcas de Servicio son:

Los signos que distinguen un servicio de otro de su misma especie.

Desgraciadamente nuestros Legisladores no han alcanzado a comprender la función que en un mercado como el Mexicano le corresponde a la marca. Desde mi punto de vista, la marca es el signo que identifica el consumidor cuando acude a un mercado de productos o de servicios y que le permite atribuir una calidad o cualidad específica en el producto o servicio que busca. En otras palabras, la marca busca penetrar en la mente del consumidor que éste le reconozca su característica específica.

A mi forma de ver, cualquier otro signo que no sea genérico puede alcanzar distintividad sin importar si éste es o no descriptivo. Desafortunadamente nuestra...

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