Algunos Comentarios sobre el Procedimiento Contencioso en el Nuevo Código Fiscal de la Federación

3 LEGISLACION
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN EL NUEVO CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
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(*) Conferencia dictada en nuestro Colegio

Por el Lic. SAMUEL RAMIREZ MORENO

Nos corresponde en esta charla sobre el Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre pasado y que entrará en vigor el próximo 1o. de octubre del año en curso, presentar una breve exégesis de aquellos aspectos novedosos o más relevantes del procedimiento contencioso administrativo que se sigue ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

En la exposición de motivos de este ordenamiento, el Ejecutivo Federal señala que para obtener mayor recaudación en términos reales, sin acudir al fácil expediente de aumentar las tarifas existentes y sin descuidar en momento alguno el cumplimiento de los principios de proporcionalidad y equidad, ha requerido esfuerzos constantes para reestructurar el sistema fiscal, modernizar y mejorar la eficiencia de su administración y extender sus nuevos postulados, armónica y coordinadamente con los Fiscos de las Entidades Federativas.

Conforme a dicho informe razonado se expresa que formarán la estructura del sistema fiscal mexicano, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que ha demostrado ser un instrumento adecuado para gravar el consumo en forma general y uniforme, evitando injustos e incontrolables acumulaciones a cargas fiscales, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto sobre Producción de Bienes y Servicios, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Aduanera y la Ley Federal de Derechos, por lo que el adelanto en estas materias, las relaciones que entre ellas existen, sus principios y procedimientos comunes, las nuevas posibilidades de mejorar su administración y el nivel de cumplimiento de los contribuyentes, determinaron al Ejecutivo presentar la iniciativa del nuevo Código Fiscal de la Federación.

La iniciativa, salvo algunas correcciones que formuló la Cámara de Senadores en cuanto a visitas domiciliarias, se aprobó en sus términos.

Se expresa en la citada exposición de motivos que el Código Fiscal reúne en su articulado los principios más generales conforme a los cuales se desenvuelven las relaciones entre los contribuyentes y el Estado, y en el cual se señalan entre otros aspectos, para todos los contribuyentes, los procedimientos las contravenciones, los medios de defensa contra posibles desviaciones de los órganos fiscales y, particularmente las normas del juicio por medio del cual el Fisco Federal se somete al control jurisdiccional de sus controversias, en una decidida afirmación y aplicación de los principios propios de un Estado de Derecho.

Uno de los grandes logros en el campo de la Administración de Justicia, fue la creación del Tribunal Fiscal de la Federación, que a pesar de las dudas que se suscitaron sobre su constitucionalidad, éstas quedaron despejadas con motivo de la adición del Artículo 104 Fracción I de nuestra Ley Fundamental, con lo que se convalidó su existencia jurídica.

Este órgano jurisdiccional se contempla por primera vez en la Ley de Justicia Fiscal promulgada el 27 de agosto de 1936, dándole el carácter de Tribunal Administrativo Autónomo de Anulación de justicia delegada y no de justicia retenida, mediante un procedimiento oral moderno, rápido y eficaz en los asuntos fiscales, que tuvo como gran inspiración por su agilidad, el juicio de garantías.

El Tribunal ha venido funcionando desde su creación, bajo el amparo de la Ley de Justicia Fiscal, como ha quedado señalado, los Códigos Fiscales de 1939 y de 1967 y su Ley Orgánica de este último año se han regido por las normas procesales que de manera similar se han venido observando en cada uno de dichos ordenamientos, salvo que en los tres últimos años se ha visto una mayor rigidez en determinados requisitos de procedimiento, pero respetando esencialmente los principios que le dieron origen.

El nuevo Código que se comenta, se aparta en aspectos sustanciales del procedimiento expedito de un Tribunal Administrativo que se sigue de acuerdo al ordenamiento actualmente en vigor, inclinándose más a identificarse con un proceso regulado por normas que afectan intereses de derecho privado, como lo son las de derecho civil o mercantil, salvo ciertas disposiciones que se inclinan a favor de las autoridades, como más adelante comentaremos.

El título VI de este nuevo cuerpo legal, regula el Procedimiento CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y consta de doce capítulos con el siguiente contenido:

CAPITULO I. Disposiciones Generales.

CAPITULO II. De la improcedencia y del sobreseimiento.

CAPITULO III. De los impedimentos y excusas.

CAPITULO IV. De la demanda.

CAPITULO V. De la contestación.

CAPITULO VI. De los incidentes.

CAPITULO VII. De las pruebas.

CAPITULO VIII. Del cierre de la instrucción.

CAPITULO IX. De la sentencia.

CAPITULO X. De los recursos.

CAPITULO XI. De las notificaciones y del cómputo de los términos.

CAPITULO XII. De la Jurisprudencia.

Pasaremos a un breve análisis de las innovaciones que más destacan en este ordenamiento.

En el CAPITULO I denominado Disposiciones Generales, el Artículo 197 prevé la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación, remitiéndose para ello a la contenida en su Ley Orgánica, resolviéndose y substanciándose los juicios con arreglo al procedimiento que determina el Código. Este precepto elimina la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles que establece el Código actualmente en vigor.

Como referencia novedosa cabe hacer resaltar que atento a lo señalado por el Artículo 64 del Código que se comenta, desaparece la condonación total o forzosa que prevé el Código vigente y próximo a derogarse, esto es; aún a la fecha, cuando no se hubiese cometido la infracción que se le imputa al contribuyente infractor y por ende, resultare improcedente la sanción impuesta, el afectado conforme al Artículo 23 Fracción IV puede interponer demanda de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, o promover recurso de revocación ante la autoridad que dictó el acto, en ambos casos dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación de la resolución impugnable, observando que cualquiera de los medios elegidos sea en la misma vía que se optó para combatir el crédito fiscal principal; o bien puede promover, sin que esté regulado por plazo alguno, la condonación forzosa o total.

La resolución que se dicte en este último caso, así como en el recurso de revocación admite la posibilidad de ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación. El texto del nuevo Código ya no contempla la condonación forzosa, sino solamente la graciosa y la resolución que al respecto se dicte no se puede impugnar ante el Tribunal y por ende queda firme.

Las partes en el procedimiento o juicio contencioso administrativo, atento al Artículo 198 son básicamente las mismas en el nuevo Código y el que actualmente se encuentra en vigor: a) El actor o demandante, b) El demandado o demandados; c) La autoridad que dictó la resolución impugnada; d) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; e) El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, como coadyuvante de las autoridades administrativas. Se elimina a la autoridad que ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución o trámite el procedimiento impugnado, o la que legalmente la sustituya. El acierto del dispositivo legal fue sustituir como demandado al titular de la Secretaría del Estado, Departamento Administrativo u Organismo Descentralizado del que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada, por la ya anacrónica obligación de que todos en los casos lo fuese el Secretario de Hacienda y Crédito Público, incluyendo cuestiones fuera de la competencia de la Secretaría de Estado a su cargo.

Las demás disposiciones de este capítulo en general son reproducciones del Texto actual, aclarándose en el Artículo 199 que en caso de que el promovente no sepa o no puede firmar imprimirá su huella digital y firmará otra persona a su ruego.

En lo relativo a la representación, que se contempla en el numeral 200, se observa que los particulares podrán otorgar dicha representación en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante Notario o ante los Secretarios del Tribunal Fiscal de la Federación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones, por lo que en ese sentido es necesario cuidar si se trata de un Poder General para pleitos y cobranzas o bien de un poder especial, que en este último para ocurrir ante Tribunales Jurisdiccionales sólo se puede otorgar a Licenciado en Derecho, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la citada Ley de Profesiones.

A su vez la representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica y para lo cual es necesario tener presente y remitirse a las facultades expresas en el Reglamento Interior o cuerpo legal correspondiente de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u Organismo Descentralizado del que dependa la autoridad que dictó la resolución.

DEL CAPITULO II: De la improcedencia y sobreseimiento ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cabe destacar como novedad en el Artículo 202 Fracción II el caso de improcedencia del acto cuya impugnación no sea de la competencia del Tribunal y en la Fracción X, cuando no se haga valer agravio alguno de la demanda. El primer caso si no se señala en forma expresa se colige en forma implícita del Artículo 190 actualmente en vigor y en cuanto a la segunda causal se observa que la...

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