Comentarios sobre el Nuevo Proyecto de la Ley de Quiebras

COMENTARIOS SOBRE EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE QUIEBRAS.
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LIC. EMILIO AARUN TAME

Conferencia dictada en la Barra Mexicana el día 13 de diciembre de 1977.

Debo agradecer, en primer término, al señor doctor don César Sepúlveda, ilustre jurista y Presidente de la Barra Mexicana de Abogados y a sus directivos, la oportunidad que me han proporcionado de realizar algunos comentarios sobre el nuevo proyecto de Ley de Quiebras, que fue elaborado por la Comisión encargada al efecto, entre cuyos integrantes figuran los ilustres maestros doctor Roberto L. Mantilla Molina y doctor Jorge Barrera Graf.

Muchas gracias también, por su asistencia y el honor que ella representa para mí, a los señores Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y funcionarios de la administración pública, cuya presencia en este recinto, significa una distinción inmerecida.

Gracias también en especial, a los señores Ministro don Salvador Mondragón Guerra, licenciado don Efrén Cervantes Altamirano, Director General de la Afianzadora Mexicana, S. A., y licenciado don Arturo Díaz Bravo, por haberme permitido colaborar con ellos en la lectura y revisión del proyecto materia de estos comentarios, a los cuales antepongo mi admiración por la obra del maestro Raúl Cervantes Ahumada, y gracias, por último también, a todos los asistentes, invitados y barristas que tienen la deferencia de escucharme.

La quiebra, como fenómeno patrimonial, constituye un hecho cuya evitación ha sido imposible en la vida económica de los pueblos, a pesar de que la historia muestra cómo en la antigüedad, la insolvencia producía en la persona del deudor, consecuencias que además de la esclavitud, autorizaban su muerte.

A pesar de tan inusitadas sanciones, las quiebras y en especial la insolvencia que es su causa, siguieron y han continuado ocurriendo, algunas veces por la mala o imprudente administración del patrimonio en crisis; otras por el acontecer de hechos ajenos a la voluntad del deudor y en ocasiones imprevisibles, otras sin duda creadas ficticiamente con dolosa intención de enriquecerse a costa de los acreedores. Pero, cualquiera que sea su causa, la quiebra como resultado de un fenómeno económico contingente no ha podido ni podrá evitarse; lo deseable entonces, lo que debe inspirar la actuación de la ley es la prevención de la quiebra y la evitación de los efectos dañinos que produce en la medida en que estos fines puedan lograrse.

Cuando se encargó la redacción de la Ley vigente, existía como ahora, clamor general en el comercio y entre los juristas, para que se pusiese término a la situación perjudicial implicada en los procedimientos concursales, que entonces se tramitaban al amparo de los capítulos derogados que en la materia contenía el Código de Comercio de 1889.

Se había llegado, al decir de la Comisión redactora, entonces como ahora, integrada por ilustres juristas y entre ellos algunos de los que actualmente han intervenido en la redacción del nuevo proyecto de la Ley de Quiebras, a tal extremo, que los procedimientos sobre quiebras, APARTE DE SU ABSOLUTO DESPRESTIGIO, eran eternos; se sabia expresa la Exposición de Motivos de la Ley, cuando se iniciaba una quiebra, pero jamás se podía prever la posibilidad de su conclusión.

Por este motivo, agrega, era unánime el clamor del comercio y de los peritos en derecho, para que se pusiese término a una situación tan perjudicial a los intereses económicos y tan perturbadora desde un punto de vista legal.

A 35 años de distancia y no obstante la expedición de la citada Ley, subsisten los mismos criterios sólo que ahora en contra de ella, y así, por ejemplo, el maestro Raúl Cervantes Ahumada expresa en su texto denominado Derecho de Quiebras, que "prácticamente, la Ley es inoperante y es inaplicable, y agrega que el legislador ha estado sordo al clamor general de comerciantes, abogados y jueces, que piden no una reforma sustancial, sino una nueva Ley de Quiebras".

El escenario es el mismo que se ofreció a la luz pública cuando se proyectó, con intervención de destacados juristas y de las más altas autoridades en el orden judicial y administrativo, la Ley que ahora se pretende abrogar.

Se han hecho circular diferentes ponencias de prominentes miembros de esta honorable Barra de Abogados y de otras instituciones culturales, a tiempo en que también se han formulado proyectos, unas veces integrando el capítulo respectivo en lo que se ha propuesto como nuevo Código de Comercio y otras como Ley especialmente destinada a regular la materia de los concursos mercantiles. Entre ésta, se encuentra la que será materia de estos comentarios y que, como expresé al principio, fue redactada originalmente por la Comisión integrada, entre otros, por los maestros Mantilla Molina y Barrera Graf y posteriormente, objeto de estudio por la Comisión en la que tuve el honor de ser invitado.

Mi intervención, sólo puede estar justificada en el propósito que me anima de aportar a la solución del problema, las experiencias de mi vida profesional, que permiten afirmar que si bien la Ley vigente es perfectible como toda obra humana, no es tan deficiente e inoperante como se ha afirmado. Por el contrario, esencialmente, es resultado de estudios y soluciones que han venido depurándose mediante el tamiz que el tiempo da al acervo cultural de que la humanidad dispone, sobre todo cuando confronta problemas de orden social, que no tan sólo se enmarcan dentro del ámbito jurídico, sino los que son de contenido económico y aún político, porque el fenómeno social es uno solo, no puede desvincularse de las disciplinas que lo integran: es al decir del maestro Herrera Jasso, como una gema con distintas facetas, pero con unidad de contenido.

En tales circunstancias, mi opinión personal es en el sentido de que bastarían algunas reformas a la Ley actual y a algunas disposiciones conexas para resolver los problemas que nos son propios y a los cuales me referiré en parte, en el curso de esta plática. Sin embargo como la idea general está inclinada a la expedición de una ley nueva, he participado como dije antes, en una de las comisiones revisoras del proyecto actual y en torno a él expondré los puntos de vista que me parecen más importantes.

Partiendo de los antecedentes expuestos y la realidad que confrontamos, precisa concretar ¿qué es lo que se pretende en realidad mediante la expedición de una nueva Ley de Quiebras y cómo pueden lograrse soluciones a los problemas que requieren tal necesidad?

Mi opinión a este respecto, se sintetiza en la solución de las siguientes cuestiones:

1a. ¿Cuál es la causa esencial generadora de los estados de quiebra o de la...

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