Comentarios a la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera

COMENTARIOS A LA LEY PARA PROMOVER LA INVERSION MEXICANA Y REGULAR LA INVERSION EXTRANJERA.(*)
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(*) Publicada en el "Diario Oficial" de fecha 9 de marzo de 1978

Por. Lic. LEONEL PEREZNIETO C.

Nos encontramos frente a una ley de grandes alcances y de pretensiones todavía mayores. Encuadrada dentro de la misma línea de acción de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas,(1) persigue como objetivo fundamental el de "estimular un desarrollo justo y equilibrado y consolidar la independencia económica del país".(2) Consta de seis capítulos: Del Objeto, De la Adquisición de Empresas Establecidas o del Control Sobre Ellas, De la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, Del Fideicomiso en Fronteras y Litorales, Del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y Disposiciones Generales, respectivamente, y de 31 artículos dispositivos y cinco transitorios.


(1) Publicada en el "Diario Oficial" de fecha 30 de diciembre de 1972. Para mayor información sobre transferencia de tecnología, consultar el índice de bibliografía seleccionada por la Revista "Comercio Exterior'. Banco Nacional de Comercio Exterior. Septiembre 1971, pp. 792 y siguientes

(2) Artículo 1o.

Aparentemente referida a materias conexas, resulta ser una recopilación ampliada de diversas disposiciones que en materia de inversión de sociedades, fideicomisos, títulos corporativos y desarrollo económico del país, se encontraban hasta ahora dispersas en nuestros diferentes ordenamientos jurídicos. La ley que nos ocupa, por su misma naturaleza, tiene diversidad de incidencia en múltiples campos del Derecho y de la Economía. Nuestros comentarios tan sólo se referirán a dos puntos en los que la ley, objeto de nuestro estudio, tiene estrecho contacto con el Derecho Internacional Privado; por un lado, analizaremos los dos criterios fundamentales, que, en nuestra opinión, la ley emplea a fin de determinar lo que debe entenderse por inversión extranjera. Por el otro, nos permitiremos llevar a cabo un análisis de la ley a la luz del siempre controvertido tema de los derechos adquiridos.

I. DETERMINACION DE LA INVERSION EXTRANJERA

El legislador ha elaborado dos series de criterios a efecto de poder determinar la inversión que debe ser considerada como extranjera. Estos criterios han sido establecidos de manera expresa, principalmente en el artículo 2o. de la ley que nos ocupa y de manera implícita a lo largo de la misma. Será, pues, en este orden que los analizaremos.

  1. El Criterio expreso para la determinación de la inversión extranjera.

    Claramente establecido por el artículo 2o., se considerará como inversión extranjera la realizada por "personas morales extranjeras; personas físicas extranjeras; unidades económicas extranjeras sin personalidad jurídica; empresas mexicanas en las que participe mayoritariamente capital extranjero o en las que los extranjeros tengan, por cualquier título, la facultad de determinar el manejo de la empresa". "Se sujeta a las disposiciones de esta ley, la inversión extranjera que se realice en el capital de las empresas, en la adquisición de los bienes y en las operaciones a que la propia ley se refiere".

    a) Personas Morales Extranjeras. Este concepto ampliamente debatido desde el punto de vista tanto formal como de fondo, vuelve a ser presentado, sin que por desgracia, la reciente ley de nuevas luces al respecto. En ambos puntos, el nuevo texto legal remite a las disposiciones legislativas generales en materia de nacionalidad de sociedades, en donde la determinación de la nacionalidad efectiva queda, en nuestra opinión, inconclusa.(3) No poder llegar a precisar de manera indubitable el que una persona moral y específicamente una sociedad, pueda ser nacional o extranjera, nulifica en gran parte el primero de los criterios avanzados por el legislador. Aún más, es a través de las sociedades como se canaliza en mayor proporción la inversión extranjera,(4) de lo que resulta de más gravedad esta falta de precisión. En este mismo orden de ideas, nosotros afirmábamos que es "obvio que una sociedad integrada por capital extranjero que responda a motivaciones e intereses distintos de los nacionales, por el solo hecho de estar constituida en México, de acuerdo a las leyes mexicanas y tener su domicilio legal en territorio de la República no puede ser, en la práctica una sociedad mexicana a pesar de que las leyes traten de considerarla como tal".(5)


    (3) Del mismo autor: "La Nacionalidad de las Sociedades". En esta misma revista, Quinta Epoca, Núm. 27, Julio-Septiembre. 1972, pp. 55 y sig

    (4) De las 1325 filiales establecidas por empresas internacionales en América Latina, 365 estarían en México. Fanjnylber, Fernando. "La empresa internacional de la industrialización de América Latina" revista "Comercio Exterior". Banco Nacional de Comercio Exterior. Abril 1972, p. 326. El autor cita como obra de consulta; James W. Vampel y Joan P. Curham, "The making of International Enterprise", Harvard University Press, Boston 1969. Sobre este punto también se pueden consultar; Wionczek, Miguel, Jorge Eduardo Navarrete y Gerardo Bueno. "La transferencia internacional de tecnología a nivel empresa: "El Caso de México". Naciones Unidas División de Hacienda Pública e Instituciones Financieras. ESA /FF/AC.2/10. Nueva York, 1971. Así como "La Expansión de las Empresas Internacionales y su Gravitación en el Desarrollo Latinoamericano". Estudio de América Latina, CEPAL. 1970. E/CN.12/868, CAPI, y también la lista de 187 compañías internacionales publicada por el periódico "El Día" de fecha 12 de febrero de 1973.

    (5) Péreznieto Castro, Leonel, Obra citada, Pág. 60.

    b) Personas Físicas Extranjeras. Bajo este rubro las disposiciones son claras. El Artículo 33 Constitucional dispone que "son extranjeros los que no poseen las calidades determinadas en el Artículo 30"; es decir, todos aquellos que no hayan adquirido, ya sea por nacimiento o por naturalización, la nacionalidad mexicana bajo los supuestos considerados por el mismo. Cabe señalar, sin embargo, que será considerado extranjero aquél que habiendo detentado la nacionalidad mexicana, haya perdido ésta bajo los supuestos establecidos en el apartado A) del Artículo 37 Constitucional.(6) No obstante, es importante mencionar que el artículo 6o. de la ley que nos ocupa, establece un concepto de equiparación a la inversión mexicana, aquella que efectúen los extranjeros residentes en el país inmigrados, salvo una excepción cuando "por razón de su actividad, se encuentren vinculados con centros de decisión económica del exterior". Por el momento nos interesa analizar lo referente al concepto de equiparación, a reserva de analizar más adelante la excepción aquí descrita.


    (6) Por lo que se refiere a la fracción III del apartado A) de este artículo, el Lic. José Luis Siqueiros señala atinadamente que la misma "establece que el mexicano naturalizado que resida durante 5 años continuos en el país de su origen, pierde la nacionalidad mexicana. Sin embargo, si dicha ausencia se realiza por la citada temporalidad (o por una mayor) en cualquier otro país el naturalizado no dejara de ser mexicano. La omisión es obvia". Síntesis de Derecho Internacional Privado, Panorama del Derecho Mexicano. Tomo II UNAM. 1965, pp. 613-614

    En nuestra opinión, la equiparación que se pretende no es más que la reafirmación del principio de asimilación de los extranjeros a los nacionales, principio establecido fundamentalmente a lo largo del título primero de nuestra Carta Magna, así como en la Ley General de Población y su Reglamento, y que en materia de inversión extranjera es lógica su comprensión. Si con respecto a las garantías individuales y a la gran mayoría de derechos, los extranjeros son considerados en pie de igualdad con respecto a los mexicanos, aquellos extranjeros que además residan en México, lugar que por diferentes circunstancias han escogido para llevar a cabo sus relaciones patrimoniales y jurídicas, resulta lógico, en consecuencia, que si estas personas deciden invertir en nuestro país sus capitales, éstos sean asimilados a los mexicanos.

    c) Unidades Económicas Extranjeras sin Personalidad Jurídica. De acuerdo con lo sustentado por el Lic. Ernesto Flores Zavala,(7) las unidades económicas sin personalidad jurídica son aquellas agrupaciones de personas físicas o morales, que sin tener personalidad jurídica constituyen una unidad económica diversa de sus miembros.(8) Ampliando más este concepto, puede decirse que la Unidad Económica "es una persona jurídica colectiva, constituida por entidades individuales o complejas, que pudiendo considerarse jurídicamente independientes, están unidas en cuanto a sus capitales, dirección y distribución de utilidades al explotar en conjunción simultánea o sucesiva determinada fuente de riqueza, que su actividad económica reunida arroje un resultado distinto de la actividad económica de cada entidad individualmente considerada".(9) Entendido así el concepto, el legislador, en la ley que nos ocupa, quiso englobar varios supuestos entre los cuales, en nuestra opinión, se encuentran las siguientes;


    (7) Elementos de Finanzas Públicas Mexicanas, Ed. Porrúa, Quinta Edición, 1961, pp. 65 y sig.

    (8) Una referencia legal al respecto, se encuentra establecida en la fracción III del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta: "Art. 3o. son sujetos del impuesto, cuando se coloquen en alguna de las situaciones previstas en esta ley: "III. Las unidades económicas sin personalidad jurídica, sólo en los casos en que esta ley prevenga se grave en conjunto el ingreso de las mismas unidades económicas".

    (9) García Padilla, Miguel Angel. "La personalidad jurídica y las Unidades Económicas. Revista "Investigación Fiscal". Administración General de Impuestos al Ingreso, Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Diciembre de 1971, páginas 26 y 27.

    1. Consorcios Internacionales,

    2. Empresas Transnacionales.

    Con respecto a los...

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