Comentarios sobre la ilegalidad e inmoralidad que constituye el uso de la prensa para forzar a los deudores al cumplimiento de sus obligaciones
Por el Dr. Roberto PALACIOS BERMUDEZ
La Barra Mexicana mantiene abiertas las columnas de El Foro para la publicación de comentarios y quejas de los señores barristas sobre la administración de justicia y el ejercicio profesional. Publicamos el comentario crítico remitido por el señor barrista, licenciado Roberto Palacios Bermúdez.
Es muy frecuente leer en los periódicos que circulan en el país invitaciones a determinadas personas. muy en especial a aquellas que tienen determinada categoría social e inclusive con solvencia moral y económica, para que se sirvan liquidar el adeudo que tienen pendiente, en fin, responder por alguna cuestión también pendiente, citándoseles a las oficinas del periódico, forma de cobro que usan los diarios, en lugar de recurrir a su Departamento Legal. costumbre que ha cundido entre los particulares y que desgraciadamente no pocos abogados imitan, para forzar, como expusimos en un principio, el arreglo de una cuestión, o el pago de alguna cantidad.
Lo anterior revela, en primer término, incompetencia del abogado que usa tales procedimientos, ya que por medio de presiones de carácter moral o social, sustituyen un procedimiento decoroso, legal, acorde con la profesión que tienen, por métodos que en nuestro concepto son altamente inmorales además de ser difamantes, y que el artículo 350 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales castiga con prisión hasta de dos años o multa de $50.00 a $300.00, o ambas sanciones, a juicio del juez, por constituir delito de difamación.
La difamación consiste, según el mismo precepto, en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física o persona moral en los casos previstos por la ley de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.
No encontramos en el artículo 351 ninguna excepción para la no admisión de pruebas al acusado de difamación, en los casos a que nos hemos referido.
Tampoco en el artículo 352 existe alguna razón por la cual no se aplique sanción alguna al reo de difamación, y por ultimo el artículo 355 no sirve de excusa para que una difamación se quiera hacer pasar como basada en un hecho notorio.
Cuando se publica un artículo suplicando, invitando o previniendo alguna...
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